Competencias del Pleno

Es el más importante órgano colegiado del Ayuntamiento. Existe en todos los Ayuntamientos.

Está integrado por todos los Concejales electos sea cual sea la lista electoral por la que hayan sido elegidos. Lo preside el Alcalde.

Tiene una doble función:

  • Una, de alta dirección del Ayuntamiento fijando las grandes lineas de actuación de la organización.
  • Otra de control y fiscalización del órgano ejecutivo representado por el Alcalde y la Junta de Gobierno Local.

Competencias.

  1. Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  2. Los acuerdos relativos:
    • Participación en organizaciones supraminicipales.
    • Alteración del término municipal.
    • Creación o supresión de municipios y entidades menores.
    • Creación de organos desconcentrados.
    • Alteración de capitalidad del minicipio
    • Cambio de nombre del municipio.
    • Adopción y modificación de la bandera, enseña o escudo.
  3. La aprobación inicial de planeamiento general y del plan urbanístico.
  4. La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.
  5. La determinación de los tributos propios del Ayuntamiento.
  6. La aprobación y modificación de los presupuestos.
  7. La disposición de los gastos cuando no sea competencia del Alcalde.
  8. La aprobación de las cuentas.
  9. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  10. La aceptación de delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.
  11. La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
  12. El planteamiento de conflictos de competencias con otras Administraciones.
  13. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  14. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
  15. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.
  16. Las contrataciones y concesiones cuando superen el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, y si superan 1.000 millones.
  17. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación.
  18. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios y cuando superen 500 millones.

El Pleno es competente para votar la moción de censura y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.
El Pleno puede delegar parte de estas competencias en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local.