Solicitud de acceso a la información pública

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Introducción

Proceso de acceso a la información pública
Proceso de acceso a la información pública

Todas las personas tienen el derecho a buscar y solicitar información que obre en poder del Ayuntamiento de Mazarrón o en sus organismos autónomos y en su ámbito de aplicación, y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. Este derecho está limitado en aquellos casos en que sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos.

Si ha presentado una solicitud de acceso a la información pública y no está satisfecho con la respuesta o no ha recibido contestación, puede presentar una reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

Aquí puede presentar su solicitud y consultar los detalles del procedimiento.

Solicitud

El procedimiento se inicia siempre mediante la presentación de una solicitud que deberán dirigir a la autoridad competente para resolverlas, entendiéndose por tal, aquella en cuyo poder se encuentre la información solicitada. En el caso de que sea una información que se encuentre o sea competencia de nuestro Ayuntamiento, la solicitud se debe dirigir a la Alcaldesa.

Antes de rellenar la solicitud consulta las solicitudes y preguntas que ya se han hecho por si la información que quieres conocer ya se encuentra allí. 

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.

El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.

Solicitud en línea

Para realizar la solicitud en línea debe acceder a nuestro formulario de solicitud:

  Ir al formulario para solicitud en línea

Solicitud presencial

Puede presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano de nuestro Ayuntamiento,

Dicha solicitud deberá tener el siguiente contenido mínimo:

  • Identidad del solicitante.
  • Información cuyo acceso se solicita.
  • Preferencias de la forma o el formato de acceso a la información solicitada.
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica a efectos de comunicaciones.
  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información.

Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

Como regla general, la presentación, tramitación y resolución de las solicitudes de acceso serán telemáticas, salvo que el solicitante hubiera manifestado su preferencia por otro medio.

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Normativa aplicable

Inadmisión

La inadmisión de las solicitudes, previa resolución motivada, se ha de hacer en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Las causas de inadmisión vienen establecidas en la ley y son las siguientes:

  • a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
  • e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

Tramitación

Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.

Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.

Resolución

La resolución que desestime o estime parcialmente una solicitud de información será en todo caso, motivada, debiendo expresar las razones que la justifican.

La resolución que ponga fin al procedimiento de acceso a la información pública corresponde a la Alcaldesa.

Plazo para resolver y recursos

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud, indicando expresamente los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Este plazo podrá ampliarse por otros 20 días hábiles en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Transcurridos los plazos anteriores sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio negativo).

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y es recurrible ante la Jurisdicción Contencioso–administrativa, sin perjuicio de la reclamación potestativa previa ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia  .

 

Reclamaciones ante el Consejo de la Transparencia

El Consejo de la Transparencia puede recibir varios tipos de consultas y reclamaciones:

Ciudadanos

  • Los ciudadanos/as pueden reclamarante el Consejo de la Transparencia antes de recurrir a la vía contencioso-administrativa.

Pueden formularse estas reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por cualquiera de las administraciones públicas, instituciones y entidades regionales sujetas a la ley de transparencia

También en el caso de las Resoluciones expresas o presuntas dictadas o procedentes de las Entidades Locales de la Región de Murcia, pues si bien, éstas no figuran en el ámbito subjetivo de la Ley de Transparencia, el Consejo puede conocerlas con carácter supletorio y siempre que el Ayuntamiento de que se trate no haya optado por la creación de su propio órgano de control en esta materia.

Quedan excluidas por disposición expresa de la Ley, las reclamaciones contra las resoluciones en esta materia del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social y la Asamblea Regional.

  • Carácter potestativo:La reclamación ante el Consejo de la Transparencia tiene carácter potestativo (los ciudadanos pueden directamente recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa tales reclamaciones), y tiene carácter previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
  • Plazo:La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Audiencia:Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
  • Resolución:El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
  • Régimen jurídico:Esta reclamación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la legislación estatal (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno), y por lo previsto en la ley regional (Artículo 28.2).

Entidades e Instituciones

Las entidades e instituciones sujetas a las obligaciones de publicidad activa y derecho de acceso de la Ley regional de transparencia, podrán formular consultasal Consejo de la Transparencia (Artículo 38.4.f).

Publicidad de las reclamaciones

Las resoluciones de las reclamacionespresentadas ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, tras su notificación a los interesados, se publicarán por medios electrónicos (Previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran) (Artículo 28.3).

Estas resoluciones se comunicarán también al Defensor del Pueblo.

Función de control

Como consecuencia de las denuncias presentadas, el Consejo de la Transparencia, puede formular requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones de publicidad activa (Artículo 22.2), pudiendo incluso instar a los órganos competentes para ello el inicio de expedientes disciplinarios o sancionadores, en los términos previstos en la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.