Preguntas frecuentes solicitud acceso a la información pública

Es el derecho que tiene cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés, con los únicos límites que señala la Ley. Requiere la realización de una solicitud de acceso a información pública.

Se considera información pública a los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder del Ayuntamiento de Mazarrón y sus organismos públicos, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

En http://www.mazarron.es/, el portal del Ayuntamiento de Mazarrón, ya hay mucha información disponible.

En este portal (portal web de transparencia del Ayuntamiento de Mazarrón), la información se hace pública a través de la publicidad activa, que consiste en publicar de manera permanente la información pública que sea necesaria para garantizar la transparencia de su actividad sin que nadie lo haya solicitado previamente. En esta web se puede acceder a abundante información sobre nuestro Ayuntamiento.

Todo lo que no está publicado en estos portales webs se puede pedir rellenando una solicitud de acceso a información pública derivada de la Ley de Transparencia. (Recomendamos leer la información sobre el procedimiento antes rellenar la solicitud).

Si, anteriormente a la Ley de Transparencia ya estaba regulado el derecho de acceso a registros y archivos o las peticiones de información dirigidas a la administración, por ello, hay otros caminos para acceder a información pública:

  • Solicitud de información general, quejas y sugerencias sobre el funcionamiento del Ayuntamiento.
  • Información sobre un procedimiento en el que se tenga la condición de interesado

Se pueden solicitar a través del Servicio de Atención al Ciudadano que tiene numerosos canales de atención presencial y telefónica.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública con una simple solicitud a la unidad administrativa competente. No obstante, para asegurar un ejercicio correcto del derecho, en el caso de que se actúe en nombre y representación de personas jurídicas, podría exigirse la aportación de los estatutos o títulos constitutivos válidos de dicha persona jurídica, así como una escritura de representación, apoderamiento o documento equivalente. Los documentos que aporten los solicitantes deberán ser originales o copias compulsadas.

No. La solicitud de derecho de acceso a información pública no tiene que ser motivada; por tanto no es necesario, acreditar un interés legítimo o directo en la información requerida. No obstante, podrá exponer si así lo desea, las razones que justifican la petición de la información.

El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites, que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.

Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:

  1. La seguridad nacional
  2. La defensa
  3. Las relaciones exteriores
  4. La seguridad pública
  5. La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
  6. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
  7. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
  8. Los intereses económicos y comerciales
  9. La política económica y monetaria
  10. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
  11. La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
  12. La protección del medio ambiente

El órgano al que se le solicite la información, deberá valorar si con su publicación se traspasan alguno de los límites citados y efectivamente, se produce un daño si se facilita al solicitante.

Si la información solicitada tuviera datos especialmente protegidos, el acceso se podrá autorizar:

  • Si se contara con el consentimiento expreso y por escrito de los afectados.
  • Si se eliminan previamente los datos personales o se "anonimiza" la información.

En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa que limite el derecho, se admitirá parcialmente la solicitud dando acceso solo a una parte y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.

No, solicitar información es gratuito con carácter general. Será gratuito en todo caso:

  • a) El examen de la información en el sitio en que se encuentre.
  • b) La entrega de información por correo u otros medios electrónicos.

Como recibir la información en formato electrónico/digital no tiene coste, te recomendamos que indiques en tu solicitud esta forma de realización del acceso a la información solicitada.

En el caso en que se quiera  recibir información impresa o se desee que la información esté en un formato diferente al original, se puede cobrar una tasa por realizar estas copias. Esa tasa será el precio real de la copia (coste de reproducción).

Como regla general, la información será suministrada en la forma o formatos solicitados, salvo que concurran alguna de las siguientes causas:

  • a) Que el tamaño, información o formato de la información lo impida.
  • b) Que la información ya hubiera sido difundida con anterioridad en otra forma o formato mediante el cual el solicitante pudiera acceder fácilmente a la información requerida, debiendo, en este caso, adjuntarla en la resolución en el formato disponible o bien indicar la forma de acceder a la información.
  • c) Que el acceso en la forma o formato solicitados pudiera ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original.
  • d) Que no existiera equipo técnico disponible para realizar la copia en el formato requerido.
    e) Que el acceso pudiera afectar al derecho de propiedad intelectual.
  • f) Que existiera otra forma o formato de acceso más sencillo o económico para la administración.