Proyecto de ordenanza reguladora de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 133.2 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SE ABRE PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES PARA RECABAR APORTACIONES ADICIONALES, ASÍ COMO LA OPICIÓN DE ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES RECONOCIDAS POR LEY QUE AGRUPEN O REPRESENTEN A LAS PERSONAS CUYOS DERECHOS O INTERESES LEGÍTIMOS SE VIERAN AFECTADOS POR LA NORMA Y CUYOS DINES GUARDEN TAMBIÉN RELACIÓN DIRECTA CON SU OBJETO.