Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio Público de Transporte de Viajeros en Automóviles Ligeros (Auto-taxis) del municipio de Mazarrón

Capítulo I Objeto de la ordenanza, modalidades del servicio.
 

Sección Primera: Objeto de la Ordenanza.
 

Artículo I.-
 

La presente Ordenanza regula la organización, funcionamiento y prestación de los servicios de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor en el término municipal de Mazarrón, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, aprobado por R. D. 763/79, de 16 de marzo y el Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, aprobado por R. D. 1211/1990, de 28 de septiembre, así como lo establecido por el Decreto 32/1991, de 13 de junio, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de coordinación y competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de los Ayuntamientos de la Región, en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.-

Artículo 2.-

En aquellas materias no reguladas en la presente Ordenanza o por las disposiciones complementarias que dicte el Ayuntamiento en base a las mismas, será de aplicación la normativa de Régimen Local y el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos en automóviles ligeros, sin perjuicio de lo establecido en el Código de la Circulación y demás disposiciones de general aplicación.
 

Sección Segunda: Modalidades del Servicio
 

Artículo 3.-

Los servicios a que se refiere la presente Ordenanza podrán prestarse bajo la modalidad de Auto-taxis, clase A, que se definen como vehículos que prestan servicios dentro del término municipal de Mazarrón y fuera del mismo, previa autorización del órgano competente.
 

Capítulo II. De los vehículos.
 

Sección Primera: Normas Generales.
 

Artículo 4.-

El vehículo adscrito a la licencia municipal que faculta para la prestación de los servicios al público regulados en esta Ordenanza, figurará como de propiedad del titular de la misma en el Registro de la Dirección General de Tráfico u organismo que le sustituya. Los propietarios de los vehículos deberán concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de seguros, que cubrirá los riesgos determinados por la legislación en vigor.
 

Artículo 5.-

Los titulares de las licencias municipales para la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza podrán sustituir el vehículo adscrito a las mismas por otro más moderno, siempre que reúna las condiciones técnicas de seguridad y conservación para el servicio y se obtenga la previa autorización municipal.
 

Artículo 6.-

Las transmisiones por actos ínter vivos de los vehículos de automóviles de alquiler, con independencia de la licencia municipal a que estén afectos, llevan implícita la anulación de ésta, salvo que, en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el transmitente aplique a aquella otro vehículo de su propiedad, contando para ello, con la previa autorización a que se refiere el apartado anterior.
 

Artículo 7.-

Los titulares de licencias que quieran instalar anuncios publicitarios en el interior o exterior del vehículo, siempre que se respete la estética de éste y no impida la visibilidad, solicitarán de este Ayuntamiento la debida autorización en la que constará necesariamente las dimensiones de la publicidad y cumplirán los demás requisitos legales.-
 

Artículo 8.-

Se permite la instalación de mamparas divisionarias de seguridad en los vehículos Auto-Taxi, previa autorización de la Entidad Local e indicaciones de los Servicios Técnicos Municipales.
Sección segunda: De los Auto-taxis.
 

Artículo 9.-

l.- Los vehículos automóviles a que se refiere esta Ordenanza deberán reunir las siguientes características:

a) Tendrán una capacidad de cinco plazas, incluida la del conductor. Excepcionalmente, podrá autorizarse que el vehículo tenga una capacidad inferior o superior(hasta nueve plazas), a ésta, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del servicio a realizar, y fundamentalmente, a la accesibilidad para personas de movilidad reducida.
b) Serán de carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso, en número de cuatro, como mínimo, y con capacidad de maletero superior a 330 litros.
c) El tapizado de los vehículos se encontrará en buen estado, sin deterioros, parches u otros desperfectos que impriman al interior el aspecto de poca limpieza y mala conservación, y se procurará que aquél sea del mismo color, no permitiéndose los que, por su calidad y dibujo, resulten inadecuados.
d) El piso podrá protegerse con cubiertas de goma u otro material fácilmente lavable, bien adosadas y sin roturas. Queda prohibido el uso de alfombras y felpudos.
e) Los auto-taxis irán pintados de blanco.
f) En las puertas delanteras una pegatina con el logotipo que estipule el Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón.
g) En la parte delantera del techo llevarán colocado un piloto de color verde que identificará la situación de libre.
h) Cuando dichos vehículos se encuentren desocupados y de servicio, dentro del término municipal, llevarán en el parabrisas un cartel de color blanco, con la palabra “LIBRE” escrita.
i) En el interior del vehículo deberán llevar una placa identificativa con la matrícula del vehículo, el número de licencia y el número de plazas.
j) En el interior del vehículo deberá llevar un adhesivo en el que se ponga de relieve la existencia de un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios en el Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón.

9.2.- Los vehículos automóviles adscritos al servicio de auto-taxi deberán cumplir las exigencias contenidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, su Reglamento, el Reglamento General de Vehículos y demás normativa circulatoria, en extremos tales como aparatos limpiaparabrisas, espejo retrovisor, alumbrado exterior, así como cualesquiera otros aspectos que puedan exigirse, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

9.3.- El Ayuntamiento podrá determinar, de entre el conjunto de marcas y modelos que homologue el Ministerio de Industria, los que estime más convenientes a las necesidades del municipio.

Para ello dará audiencia en todo caso, a la Asociación de taxistas, o a los representantes de los taxistas, antes de la constitución de la Asociación.
 

Capitulo III.De las licencias: transmisibilidad
 

Sección Primera: De las licencias.
 

Artículo 10.-

El régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias municipales se ajustará a sus normas específicas, siendo competente el Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón para su concesión.
 

Artículo 11.-

Para la prestación del servicio público de transporte en automóviles ligeros ( Auto-taxis), será condición precisa estar en posesión de la correspondiente licencia municipal expedida por este Ayuntamiento.

La solicitud de licencia se formulará por el interesado, acreditando las condiciones personales y profesionales del solicitante, y se presentará en el Registro General del Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón, adjudicándose la misma a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado.
 

Artículo 12.-

Cada licencia sólo podrá tener un titular, cada licencia corresponderá únicamente a un vehículo y cada titular podrá serlo de una sola licencia.
El número de licencias a otorgar por la Corporación Local para la prestación de los servicios que se regulen en la presente Ordenanza se determinará a través de expediente en el que deberá acreditarse la necesidad y conveniencia del servicio.
En los expedientes de creación o ampliación del número de licencias, o de supresión o minoración de las mismas, se dará audiencia, por plazo de quince días, a los distintos colectivos de taxistas.
 

Artículo 13.-

Podrán solicitar licencias de auto-taxis:

a) Los conductores asalariados de los titulares de las licencias de Auto-taxis que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
b) Las personas naturales o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre.


Artículo 14.-

La adjudicación de las licencias de Auto-taxis se someterá a la prelación siguiente:
1) A favor de los solicitantes del apartado a).
2) A favor de los solicitantes del apartado b).

Sección Segunda: Transmisibilidad.

Artículo 15.-

Las licencias serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes y previa autorización del Ayuntamiento:

a) En el caso del fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.
b) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, a favor de trabajadores asalariados que lleven al menos seis meses como tales.
c) Cuando se imposibilite permanentemente para el ejercicio profesional al titular de la licencia, por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor, entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario a apreciar en su expediente.
d) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante al menos seis meses, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón en el plazo de diez años por ninguna de las formas establecidas en esta Ordenanza, ni el adquirente transmitirla de nuevo, sino en los supuestos reseñados en el presente artículo.

Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas, solamente serán transmisibles cuando, teniendo una antigüedad de cinco años, se enajene la totalidad de los títulos.

Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores producirán revocación de la licencia por este Ayuntamiento, previa tramitación de expediente iniciado de oficio o a instancia de parte.

Artículo 16.-

Toda persona titular de una licencia de Auto-taxi tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente, mediante la contratación de trabajadores asalariados en posesión del permiso de conductor y afiliación a la Seguridad Social, en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación, procederá la transmisibilidad de las licencias en los supuestos admitidos en el Artículo 17 o la renuncia a las mismas.

Sección tercera: caducidad y revocación.

Artículo 17.-

La concesión de las licencias municipales caducará por renuncia expresa de su titular, realizada ante el Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón.

Artículo 18.-

Podrán ser revocadas por el Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón, en los siguientes casos:

a) Usar el vehículo de una clase determinada en servicios correspondientes a otra diferente de aquella para la que está autorizado.
b) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos, durante el periodo de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Corporación Local, no estando comprendido en este cómputo de tiempo los descansos semanales, ni el tiempo de vacaciones anuales.
c) No tener el titular de la licencia concertada póliza de seguros en vigor.
d) El reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisiones técnicas.
e) El arrendamiento, alquiler o cesión de licencias que supongan una explotación no autorizada por esta Ordenanza y las transferencias de licencias no autorizadas por la misma.
f) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.
g) La contratación de personal asalariado sin el permiso de conducir correspondiente o sin alta y cotización en la Seguridad Social.

Artículo 19.-


La caducidad y la renovación de las licencias se acordará por el órgano decisor que las haya otorgado, previa la tramitación del correspondiente expediente.

El expediente podrá iniciarse de oficio o a instancia de las Asociaciones Profesionales y de los titulares de las licencias.

Capitulo IV.- De las tarifas


Artículo 20.-

Las tarifas por la prestación del servicio de transporte público en automóviles ligeros (Auto-taxis), urbanas como interurbanas, se establecerán, según la tarificación propuesta por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 21.-

Las tarifas de aplicación serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo. En las mismas se contendrán los suplementos y las tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios.

Artículo 22.-

Las tarifas referidas serán de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y para los usuarios. El Ayuntamiento facilitará a los titulares de la licencia de Auto-Taxi la Tarjeta de Tarifas cada vez que se produzca una modificación.

Capitulo V.- Del personal afecto al servicio, de la prestación del mismo y del servicio nocturno

Sección primera: Del personal afecto al servicio

Artículo 23.-

Todos los automóviles adscritos a la modalidad de Auto-Taxi regulada en la presente Ordenanza, deberán ser conducidos exclusivamente por quienes se hallen en posesión de la correspondiente habilitación, no pudiendo confiar a otra persona la conducción del vehículo, salvo si se trata de conductor asalariado a su servicio.

Sección segunda: De la prestación del servicio

Artículo 24.-

Independientemente de las condiciones laborales reguladas por la legislación aplicable, los conductores de vehículos comprendidos en esta Ordenanza vienen obligados a cumplir las disposiciones de la misma.

Artículo 25.-

Los vehículos afectos a las licencias podrán realizar servicios de carácter interurbano, siempre que cuenten con la autorización del órgano competente.

Artículo 26.-

La carga de carburante no podrá realizarse durante la prestación del servicio, salvo autorización expresa del viajero.

Artículo 27.-

Todos los vehículos estacionados en la parada con el correspondiente indicativo de “libre”, se considerarán disponibles para las personas demandantes de servicios.

Artículo 28.-

1.Todo conductor/a que estando de servicio y en situación de “libre” fuere requerido para realizar un servicio, no podrá negarse a ello sin justa causa.

2.- Tendrán la consideración de justa causa:

a) La demanda de un servicio para fines ilícitos.
b) Cuando los demandantes del servicio fueren perseguidos por las fuerzas de orden público.
c) Cuando se demandare un servicio o quienes le acompañaren se hallaren en manifiesto estado de embriaguez o intoxicación por estupefacientes, salvo en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
En caso de que se produjeren daños en el vehículo, éstos serán abonados por su causante o por quien tenga la obligación legal de responder por éste.
d) Cuando el equipaje o los bultos que portare el demandante del servicio o sus acompañantes pudieren por sus características, ensuciar o dañar el interior del vehículo.
e) Cuando el servicio hubiere de prestarse por vías intransitables que generare grave riesgo para la integridad de los viajeros o del conductor/a del vehículo. El carácter transitable o no de una vía será determinado por el Ayuntamiento.

Artículo 29.-

Los conductores deberán revisar el interior del vehículo cada vez que se desocupe, a fin de comprobar si algún objeto del usuario hubiere quedado en el mismo, entregándolo a aquel. En caso de que no pudiere entregarlo en el acto, habrá de depositarlo en la Policía municipal, dentro de las setenta y dos horas siguientes al hallazgo.

Artículo 30.-

Los conductores/as de los Auto-taxis están obligados a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta cincuenta euros. Si el conductor tuviere que abandonar el vehículo para buscar cambio, pondrá el taxímetro en punto muerto.

Artículo 31.-

Los titulares de las licencias deberán empezar a prestar el servicio con los vehículos afectos a las mismas, dentro de los diez días naturales siguientes al de la notificación de su otorgamiento.

Artículo 32.-

La Alcaldía-Presidencia podrá fijar las distintas paradas para los vehículos, el número máximo que pueden concurrir en cada parada, la forma en que deben estacionarse, la obligación de prestación de servicios en áreas, zonas o paradas del término municipal, las horas determinadas del día o de la noche, así como los descansos semanales y festivos, pudiendo igualmente adoptar cuantas medidas urgentes sean aconsejables para la mejor prestación del servicio público, que deberá estar debidamente atendido en todo momento.

Artículo 33.-

Las paradas del municipio de Mazarrón son todas aquellas establecidas en su término municipal.

Artículo 34.-

Tanto las paradas como el servicio contratado fuera de parada se regirán según la Ley General de Taxistas.

Artículo 35.-

Los auto-taxis se situarán en las paradas de acuerdo con su orden de llegada, y atenderán a la demanda de las personas usuarias según el orden en que estén dispuestos, salvo que los taxistas presentes acuerden otra cosa.

Artículo 36.-

Los vehículos provistos de la licencia municipal correspondiente, están obligados a concurrir diariamente a las paradas para la prestación del servicio, salvo los días de descanso, vacaciones o exista justa causa para ello combinando el horario de tal modo que aquellas se encuentren en todo caso debidamente atendidas.

Artículo 37.-

Cualquier taxista o usuario del taxi, tendrá a su disposición, en el cuartel de la Policía Local del Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón un libro de reclamaciones.
La existencia de un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios del servicio urbano de transporte público de viajeros en automóviles ligeros( Auto-taxis), deberá ir anunciado con un adhesivo en el interior del vehículo.

Sección tercera: Del Servicio nocturno.

Artículo 38.-

Existirá un turno de guardias nocturno a negociar entre el Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón y la Asociación de Taxistas.

Sección cuarta: De los derechos y deberes de los usuarios.

Artículo 39.-

Las personas usuarias del servicio de Auto-taxi tienen los siguientes derechos:

a) Conocer el número de licencia y tarifas aplicables a los servicios.
b) Transportar equipajes, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.
c) Obtener un recibo o factura en que conste el precio, origen y destino del servicio, los datos de la correspondiente licencia, y la acreditación de que se ha satisfecho el precio del servicio.
d) Escoger el recorrido que considere más adecuado para la prestación del servicio. Si los usuarios no optan por ningún recorrido concreto, el servicio ha de llevarse a cabo siempre siguiendo el itinerario previsiblemente más corto, teniendo en cuenta tanto la distancia a recorrer, como el tiempo destinado de duración del servicio.
e) Exigir al conductor que cumpla con la obligación de no fumar en los vehículos.
f) Recibir el servicio en vehículos que reúnan las adecuadas condiciones de higiene y estado de conservación.
g) Acceder a los vehículos en condiciones de comodidad y seguridad. En este sentido, los/ las conductores/as que prestan el servicio han de ayudar a subir y bajar del vehículo a las personas con movilidad reducida y las que vayan acompañadas de niños, y a cargar los aparatos de las personas.

Capitulo VI.- Del régimen disciplinario

Artículo 40.-

Los agentes de Policía Local de Mazarrón velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, poniendo en conocimiento de la autoridad competente las infracciones que se observaren.

Artículo 41.-

Las infracciones que se cometan por los titulares de las licencias o sus conductores asalariados se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 42.-

Tendrán la consideración de faltas leves:

a) El descuido en el aseo personal.
b) El descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.
c) El retraso o ausencia injustificada en la parada en las horas señaladas, así como la retirada del vehículo de la misma antes de la hora establecida.
d) No llevar el piloto de “ libre”.
e) No llevar las tarifas en sitio visible para el usuario.
f) El incumplimiento de las indicaciones que les efectúen los Agentes de la Policía Local, cuando la naturaleza de los hechos no constituya una infracción grave.

Artículo 43.-

Tendrán la consideración de faltas graves:

a) Poner en servicio el vehículo no estando los distintos elementos del mismo en perfectas condiciones de funcionamiento, seguridad y señalización y distintivos exigidos por la presente Ordenanza.-
b) No cumplir las órdenes del itinerario marcado por el viajero.
c) El empleo de palabras o gestos groseros y de amenazas en su trato con los usuarios o dirigidos a los peatones o conductores de otros vehículos.
d) La negativa a entregar el recibo del importe cobrado al usuario.
e) La negativa o resistencia a efectuar un servicio salvo causa justificada.
f) La inasistencia al servicio durante siete días consecutivos sin causa justificada.
g) No acudir a los servicios ordinarios o extraordinarios para los que sea requerido.
h) La desobediencia a las órdenes municipales o la resistencia a las instrucciones de los Agentes de la Policía Local.
i) Cometer cuatro faltas leves en un período de dos meses, o diez en el de un año.

Artículo 44.-

Tendrán la consideración de faltas muy graves:

a) Abandonar al viajero, sin rendir el servicio para el que fue requerido sin causa justificada.
b) Cometer cuatro faltas graves en el periodo de un año.
c) Prestar el servicio en un estado físico o psíquico que impida el debido ejercicio de su actividad.
d) Confiar la conducción del vehículo a persona no autorizada o que no cumpla las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
e) La percepción de precios superiores o inferiores a los permitidos por las tarifas establecidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
f) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro de las setenta y dos horas siguientes.
g) La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia esta Ordenanza.
h) El incumplimiento de los turnos de guardia nocturnos y de descanso semanal y la simulación de cualquier causa para sustraerse de dicha obligación.
i) El abandono colectivo del servicio, sin ajustarse a las prescripciones que regulan la huelga y sin el preaviso suficiente para establecer servicios de emergencia, prescritos por el Ayuntamiento.
j) El fraude o manipulación del taxímetro o cuentakilómetros.
k) Tomar viajeros en número superior a las plazas autorizadas para cada vehículo.
l) La inasistencia al servicio durante quince días consecutivos sin causa justificada.
m) Prestar servicio en otro municipio.
n) La prestación del servicio en los supuestos de suspensión, revocación o caducidad de la licencia.---
o) La utilización del vehículo para una finalidad distinta a la que determina la licencia.
p) La no prestación del servicio sin causa justificada durante treinta días.
q) Actuar de modo clandestino, suplantando a los titulares de licencia para prestación del servicio público de transporte de viajeros en automóviles ligeros ( Auto-taxis).

Artículo 45.-

Las sanciones con que se castigará la comisión de faltas reseñadas en los artículos anteriores serán las siguientes:

A) para faltas leves:
1 -Amonestación.
2 -Multa de 6 a 150 euros.
3 -Suspensión de la licencia hasta 15 días.

B) para faltas graves:
1- Multa de 151 a 300 euros.
2- Suspensión de la licencia de 16 días hasta 6 meses.

C) para faltas muy graves:
1- Multa de 301 a 450 euros.
2- Retirada definitiva de la licencia por revocación.

Artículo 46.-

Las sanciones reguladas por la presente Ordenanza se entienden sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que pudieran incurrir los titulares de las licencias municipales o los conductores.

Artículo 47.-

El procedimiento sancionador será el establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el R. D. 1398/1993, de 4 de agosto.

Disposición Adicional Primera.

Cuando se efectúe la implantación de Radio-Taxi u otro servicio análogo en el municipio de Mazarrón, este Ayuntamiento aprobará una normativa complementaria a lo estipulado por esta Ordenanza.

Disposición Adicional Segunda.

Si se opta por la instalación de taxímetros en los servicios regulares de transporte público de viajeros en automóviles ligeros, denominados Auto-taxis, el Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón, aprobará una normativa complementaria a lo estipulado por esta Ordenanza.

Disposición Adicional Tercera.

Si se opta por el establecimiento de un permiso municipal para profesionales del Taxi, se aprobará por parte del Ayuntamiento una normativa complementaria.

Disposición Transitoria Primera.

Cuando entre en vigor la presente Ordenanza se establece el siguiente régimen transitorio:
- Si se está tramitando alguna transmisión de licencia, el tiempo de asalariado que se tendrá en cuenta para poder optar a la transmisión será de seis meses.
- En el caso de una transmisión de licencia en curso, se tendrá en cuenta el tiempo de asalariado, y se convalidará a efectos de cumplir el requisito de los seis meses.

Disposición Final Única.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surtiendo efectos hasta su modificación o hasta la elaboración de una nueva Ordenanza Reguladora del Servicio Público de Transporte en Automóviles Ligeros ( Auto-Taxis)”.

Mazarrón, 24 de marzo de 2008.—El Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya.

 

PUBLICACIONES

BORM nº106, de 8  de mayo de 2008