Ordenanza general de subvenciones

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Exposición de motivos La técnica de la subvención ha sido reconocida como un medio de intervención municipal en la actividad privada desde tiempo atrás, teniendo su auge en la época en la que dominaba como corriente de pensamiento económico el liberalismo clásico. En los últimos tiempos ha conocido un auge espectacular, singularmente con la entrada de España en la Unión Europea, que ha afectado también a este Ayuntamiento, tanto como beneficiario de las mismas como concedente.

A consecuencia de esta situación desde el Estado se ha aprobado la Ley 38/2004, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha venido a disciplinar esta técnica de fomento, así como a dotar de una mayor transparencia y claridad al régimen jurídico para el otorgamiento de las subvenciones. Entre los requisitos que establece la mencionada Ley para el otorgamiento de las mismas se encuentra la aprobación de una Ordenanza general, a modo de bases general, como requisito previo para ello, cumpliéndose dicho requisito con la presente.

Para la redacción de esta ordenanza se ha partido de la idea de desarrollar aquellos aspectos que la Ley general de Subvenciones deja al arbitrio de las Bases Generales, así como aclarar los aspectos competenciales que la citada ley no aclara, siguiendo el mismo esquema de la Ley que se intenta desarrollar.
 

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
 

CAPÍTULO I. Del ámbito de aplicación
 

Artículo 1. Objeto.
 

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones, definidas conforme al articulo 3 de la Ley 38/2004, de 17 de noviembre, otorgadas por el Ayuntamiento de Mazarrón.
 

Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones.
 

Las presente Ordenanza se sujeta a la normativa estatal de régimen local, contenida fundamentalmente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Asimismo, se sujeta a la normativa estatal sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación y a las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal.
 

CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas
 

Artículo 3. Plan Estratégico


1.-Previamente al establecimiento de cualquier subvención por parte de este Ayuntamiento, se deberá elaborar y aprobar un plan estratégico en el que se fijen los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2.- El mencionado plan será aprobado por el Alcalde-Presidente a propuesta del concejal delegado del área.

3.- El Plan estratégico podrá ser aprobado conjuntamente con la convocatoria de las subvenciones.
 

Artículo 4. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
 

1.-Corresponde el otorgamiento de las subvenciones al Alcalde-Presidente.

2.- Las facultades para el otorgamiento de las subvenciones podrán ser delegadas en los Concejales delegados de las respectivas áreas, así como en la Junta de Gobierno Local, conforme a la Legislación de régimen Local.
 

Artículo 5. Beneficiarios.
 

1.- Se considerará beneficiario a los miembros asociados de las personas jurídicas beneficiarias de las subvenciones que se comprometan personalmente a la realización de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención.

2.- Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
 

Artículo 6. Selección de las entidades colaboradoras.
 

1.- Cuando sea necesaria la selección como entidad colaboradora de una persona sujeta al derecho privado se seguirán los tramites establecidos por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio para los contratos de servicios
 

Artículo 7.Remisión normativa.
 

1.- Las presente Ordenanza será completada por las convocatorias de subvenciones en todos aquellos aspectos que, de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, le corresponden.
 

Artículo 8. Financiación de las actividades subvencionadas.
 

1.- La convocatoria de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- La compatibilidad de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Mazarrón con la percepción de otras subvenciones o ayudas se establecerá en la correspondiente convocatoria de las mismas.
 

TÍTULO I. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.
 

CAPÍTULO I. Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva
 

Artículo 9. Comisión de valoración
 

1.-Para la valoración de los proyectos se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición y funciones se detallarán en las normas específicas de la correspondiente convocatoria.
 
2.- Formarán en todo caso parte de la misma el concejal delegado del área de que se trate y el funcionario responsable de la misma.

3.- El numero de miembros de la comisión no será inferior a tres ni superior a cinco.

4.- Corresponde a la Comisión de Valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
 

Artículo 10. Órgano Instructor.
 

Actuará como instructor de los expedientes de concesión de subvenciones el Concejal Delegado del área.
 

Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
 

1.- Para la concesión de las subvenciones, y en orden de fijar la cuantía de las mismas, se valorará la mayor o menor concurrencia en la solicitud presentada, de las siguientes condiciones, según se trate de:

a).- Entidades:
- La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en el ámbito en el que vaya a desarrollar la actividad y programa propuesto.
- La dificultad acreditada por la entidad solicitante para acudir a otros medios de financiación, así como los medios económicos con que cuente la misma, en relación con el importe solicitado como subvención.
- La originalidad del programa o actividad a desarrollar.
- El número estimado de personas que puedan ser beneficiadas con la realización del programa o actividad.
- La viabilidad técnica y económica del programa y de las actividades proyectadas.
- Aquellos otros que por las peculiares características del acto o programa que se trate, se aprecien por la Comisión de valoración correspondiente.
 
B) Personas Físicas: Se valorará su situación económica, social y familiar.

2.-En cada convocatoria se especificará la ponderación de cada uno de los criterios de valoración
 

Artículo 12. Reformulación de las solicitudes.
 

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
 

CAPÍTULO II. Del procedimiento de concesión directa
 

Artículo 13. Concesión directa.
 

La concesión directa de subvenciones se podrá instrumentar a través de convenios de colaboración, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, o a través de una resolución municipal en la que se fijen las condiciones y compromisos que el beneficiario debe asumir.
 

Disposición final. Entrada en vigor .
 

1. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

PUBLICACIONES

BORM nº 161, de 14 de julio de 2004