Ordenanza municipal reguladora de la autorización y celebración de los matrimonios civiles.

Artículo 1.- Objeto.
 

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de los matrimonios civiles
en el término municipal del Ayuntamiento de Mazarrón, por el Alcalde-Presidente, o por el Concejal en quién delegue, en los términos establecidos en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.
 

Artículo 2.- Capacidad.


Podrá autorizar el matrimonio civil, previa recepción de la documentación que debe remitir el Registro Civil de Mazarrón, el Alcalde-Presidente o Concejal en quién delegue, en los términos establecidos por la Delegación de Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo establecido por el Código Civil y demás disposiciones vigentes.
 

Artículo 3.- Solicitudes.
 

Las solicitudes deben presentarse en la Secretaría del Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón, debiendo contener:
a) El órgano al que se dirigen: Al Alcalde-Presidente del Muy Ilustre Ayuntamiento de Mazarrón.
b) La voluntad expresa de los contrayentes de celebrar el matrimonio, con manifestación de sus nombres y números de DNI, NIE o pasaporte.
c) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de los contrayentes.
d) Nombre de los testigos, con expresión de su número de DNI, NIE o pasaporte.
e) Fotocopia, del DNI, NIE o pasaporte de los testigos.
f) Resguardo acreditativo de haber satisfecho la correspondiente tasa.
g) Lugar de celebración del matrimonio.
h) Fecha de celebración del matrimonio.
i) Hora de celebración del matrimonio.
 

Artículo 4 .- Lugar de celebración.
 

Se podrán celebrar matrimonios civiles, tanto en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, como en el de la Casa Consistorial.
Excepcionalmente se podrán celebrar en lugares distintos del municipio, con autorización del órgano competente.
 

Artículo 5.- Días de celebración.
 

Se celebrarán matrimonios civiles de lunes a viernes y los sábados de 9:00 a 14:00 horas.
 

Artículo 6.- Procedimiento.
 

Al acto de celebración del matrimonio civil, asistirá un funcionario o funcionaria del Ayuntamiento de Mazarrón que asistirá al Alcalde-Presidente o al Concejal en quien delegue.
 

Disposición final
 

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segundo. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia a los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso de Pleno.
Tercero. Facultar al Sr. Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

PUBLICACIONES

BORM nº 108, de 10 de mayo de 2008