Ordenanza reguladora de las concesiones de licencias de apertura de establecimientos

Artículo 1.-

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la concesión de licencias de apertura para todos aquellos establecimientos que, por su naturaleza, necesitaran para su apertura al público, como requisito imprescindible, la preceptiva licencia municipal.
 

Artículo 2.-

Quedan sometidos a sus prescripciones, de obligada observancia dentro del término municipal, todas los establecimientos en los que se vaya a desarrollar una actividad fuere del tipo que fuere.

Título II.- Grupos y requisitos
 

Artículo 3.-

Se establecen los siguientes grupos de licencias de aperturas con arreglo al tipo de actividad que se vaya a desarrollar así corno los requisitos necesarios para la consecución de la correspondiente Licencia de Apertura.
Grupo A- Formado por todas aquellas actividades que requieren Calificación Ambiental, recogidas en el Anexo Il de la Ley 1/35, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, y que de acuerdo con el artículo 22 de la citada Ley, no estando sometidas al trámite de evaluación ambiental (Anexo I), no estén explícitamente exentas (Anexo III).
Tramitación
Se presentará instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente a la que se adjuntará la siguiente documentación.
a) Proyecto Técnico de instalación, firmado por técnico competente y visado.
b) Memoria Ambiental, presentada en documento exento, que debe contemplar una descripción de la actividad, su incidencia en la salubridad y en el media ambiente y los riesgos potenciales para las personas o bienes, así coma las medidas correctoras y preventivas, en su caso, y programa de vigilancia ambiental propuesto, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial vigente y de las medidas correctoras establecidas con carácter general por la Ponencia Técnica de Medio Ambiente del Excmo. Ayto. de Mazarrón.
c) Certificado final correspondiente al proyecto de instalación, firmado por Técnico competente y visado.
d) Certificado final de obras, previo al levantamiento del Acta de puesta en marcha, distinguiendo dos casos:
1.- Local o establecimiento de nueva construcción: Presentará el certificado final de obras.
2.- Local o establecimiento ya construido: Presentará Certificado de Seguridad del local sí su antigüedad es superior a cinco años. Caso contrario presentará certificado final de obras.
En ambos casos serán firmados por Técnicos competentes, con el visado pertinente y se especificará la superficie del establecimiento.
d) Fotocopia del alta en el I.A.E. (podrá presentarse previo al levantamiento del acta de puesta en marcha y funcionamiento).
e) Autoliquidación de tasas.
Se establecen para el Grupo A las siguientes condiciones:
-Se computará como potencia instalada, a los efectos de la presente Ordenanza, la potencia nominal de los receptores, con independencia del tipo de fuente de alimentación de que se trate (electricidad, gas, hidrocarburos, etc.).
-No se concederán licencias de apertura a aquellos locales que estén situados en bajos de edificios o en zonas residenciales, si no se aporta informe preceptivo y no vinculante de la Comunidad de Propietarios correspondiente.
-Todas aquellas actividades que puedan ocasionar ruidos, molestias, contaminación o peligro para la salud o la calidad de vida de los ciudadanos, sólo podrán instalarse en las zonas que específicamente designe el Plan General de Ordenación Urbana.
-Sin perjuicio del trámite que deba seguir la apertura de un establecimiento o inclusa si éste posee ya Licencia de apertura, para instalación o ampliación de instalación de depósitos de combustibles, cámaras frigoríficas, grupos electrógenos, aparatos de aire acondicionado y similares, deberá tramitarse como actividad que requiere Calificación Ambiental.
 

Grupo B: Formado por todas aquellas actividades contempladas en el Anexo III de la Ley 1/95, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia,
Tramitación
Se presentará instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente a la que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Memoria de instalación, firmado por técnico competente.
b) Certificado final instalación, firmado por técnico competente.
c) Certificado final de obras si se trata de un local de nueva construcción o Certificado de Seguridad del local si se trata de un local ya construido. En ambos casos irán firmados por Técnicos competentes, con el visado pertinente y se especificarán los metros cuadrados construidos.
d) Certificado de las condiciones higiénico-sanitarias.
e) Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) Autoliquidación de tasas.

Para el Grupo B se establecen las siguientes condiciones:
-No se concederán licencias de apertura a aquellos locales que estén situados en bajos de edificios o en zonas residenciales, si no se aporta informe preceptivo y no vinculante de la Comunidad de Propietarios correspondiente.
-Los locales situados en centros comerciales autorizados en el Plan General de Ordenación Urbana o en Planes Parciales, están exentos de cumplir el apartado anterior.
-No se concederán licencias de apertura, ni se permitirá la explotación comercial en zonas verdes o espacios públicos. En los espacios privados será preciso aportar autorización de la Comunidad o Asociación de Vecinos correspondientes.
Grupos, C y D): Formadas por todas aquellas actividades contempladas en los Anexos I y IV de la Ley 1/95 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia y que requieren para su tramitación evaluaciones de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales respectivamente.
Estas actividades se tramitarán ante el Organismo competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Una vez publicada la Declaración favorable de Impacto Ambiental, la tramitación de la licencia de apertura ante este Ayuntamiento se ajustará en todo a lo dispuesto para el Grupo de Actividades A de la presente Ordenanza.

Título III. Concesiones

Artículo 4.-

Corresponde al Sr. Alcalde-Presidente la concesión de licencias de aperturas, si bien éste podrá delegarlas en la Comisión de Gobierno.
 

Artículo 5.-

No se podrán conceder licencias de apertura provisionales, en ningún caso.

Cambios de titularidad

Artículo 6.-

Cada vez que se produzca un traspaso a arrendamiento de un local cuando se trate de una misma actividad y domicilio, el Ayuntamiento lo concederá, siempre que se cumplan los requisitos exigidos par la Ley 1/95, previa solicitud y comprobación par las servicios técnicos municipales. Para ello se solicitará el correspondiente cambio de titularidad, acompañando Contrato de arrendamiento (liquidado de I.T.P.), fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas a nombre del nuevo titular y autoliquidación de tasas.
En el caso de que la licencia tuviera cinco años o más, para efectuar el cambio de titularidad, debe acompañar además un Certificado de seguridad del local, firmado por Técnico competente y visado.

Cambios de actividad

Artículo 7.-

Cada local deberá ajustarse en su actividad al tipo de Licencia que posee, caso contraria será considerada nula y se decretará el cierre inmediato del establecimiento.
No obstante, existen actividades que por su similitud hacen posible que la Licencia de Apertura pueda ser considerada válida.
En cualquier caso será preceptiva la emisión de un informe redactado por Técnicos Municipales el que se pondrá de manifiesto si la licencia concedida ampara la nueva actividad o no.
Si el informe es positivo, el interesado acompañará a la solicitud de cambio de actividad, original de la licencia anterior, fotocopia del alta en el I.A.E. y autoliquidación de tasas.

Ampliación de actividades

Artículo 8.-

Para la ampliación de actividades se exigirá igual documentación que si se tratase de una licencia nueva, excepto fotocopia del alta en el I.A.E. (siempre y cuando la actividad a desarrollar sea la misma que se venia ejerciendo).
 

Artículo 9.-

El alta en el Impuesto de Actividades Económicas y la autorización de licencia de apertura, deberán figurar a nombre de la misma persona, en caso contrario, ésta será considerada nula, concediéndose un plazo de 20 días naturales al propietario para regularizar la situación. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la documentación correspondiente, se ordenará el cierre inmediato del local hasta tanto en cuanto no se regularice la situación.
 

Artículo 10.-

Las licencias de aperturas no serán válidas en caso de que fuera preciso obtener autorización o licencia de otros Organismos y no se cumplimentara.
 

Artículo 11.-

El Alcalde-Presidente, o en su defecto el Teniente de Alcalde, podrá conceder Licencias rápidas a aquellas empresas o personas que deseen ejercer una actividad comercial, cultural, deportiva, publicitaria, etc., que tenga como máximo una duración de 12 horas y que no precisara de la tramitación del expediente según lo expuesto en la Ley 1/95 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
 

Artículo 12.-

En todos los casos, sin excepción del grupo en que se encuentre encuadrada la licencia solicitada, deberá solicitarse simultáneamente licencia municipal de apertura y licencia municipal de obras para aquellas que fueren precisas para la adecuación y/o decoración del local a la actividad demandada, incluso construcción del local, en el caso de que el establecimiento a construir lo fuera específicamente para la actividad solicitada. En estos casos se tramitará primeramente el expediente de licencia de apertura y una vez informado favorablemente éste (quedando pendiente de inspección técnica del establecimiento, previo al levantamiento del acta de puesta en marcha y funcionamiento), se tramitará el expediente de licencia de obras.

Título IV.- Régimen jurídico
 

Artículo 13.-

El Personal técnico correspondiente y las Agentes de la Policía Local, podrán realizar en todo momento cuantas inspecciones estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes.
 

Artículo 14.-

La comprobación de las actividades y documentación se realizará por personal municipal con conocimientos suficientes para tales comprobaciones, estando obligados los titulares de los establecimientos a facilitarles cuantos documentos y datos relativos a la licencia de apertura les soliciten.
 

Artículo 15.-

Comprobado por personal municipal que el funcionamiento o actividad del local inspeccionado no se ajusta a esta Ordenanza, levantará acta de infracción, de la que entregará copia al titular o encargado del mismo.
 

Artículo 16.-

El incumplimiento de todos o de algunos de los artículos contemplados en esta Ordenanza, dará lugar a la apertura del oportuno expediente disciplinario, excepto en el caso que se refiere el artículo 9 de la presente Ordenanza.
 

Artículo 17.-

Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier anormalidad que observe en la actividad de un establecimiento.
 

Artículo 18.-

Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas según la gravedad de las mismas, con multa en la cuantía prevista por la legislación vigente.
 

Artículo 19.-

Sin perjuicio de las sanciones que sean pertinentes, será causa de cierre inmediato el iniciar una actividad comercial o industrial sin la preceptiva licencia de apertura

Título V
 

En relación con el Régimen Sancionador, la presente Ordenanza se remite al Título V de la Ley 1/95 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

PUBLICACIONES

BORM Nº 45, de 25 de febrero de 2003