Ordenanza reguladora de los Mercados Municipales

TÍTULO 1.-DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL 
 

Capítulo I: De los mercados municipales 
 

Artículo 1 De los mercados.
 

1. Tienen la consideración de Mercados Municipales, los inmuebles del dominio público destinados a la prestación del servicio público de mercados que, bajo la denominación de puestos y espacios en zonas comerciales, agrupan establecimientos de alimentación y otros usos.

2. Los Mercados Municipales tienen por objeto asegurar la distribución del abastecimiento a la población, favoreciendo, con la concurrencia de comercios, la libre competencia como medio para procurar la economía en los precios y una adecuada prestación a los consumidores.

Artículo 2 Servicio Público 
 

Se reconoce el servicio público de Mercados como una responsabilidad municipal en los términos establecidos en la legislación vigente y para cuya prestación podrán utilizarse las modalidades de gestión directa o indirecta previstas en las normas que resulten de aplicación.

No obstante la forma de gestión en que sea prestado el servicio, el Ayuntamiento ejercerá, en todo caso, la intervención administrativa, la vigilancia sanitaria, la supervisión en la observación de los derechos de los consumidores y usuarios y cuantas otras funciones impliquen el ejercicio y cumplimiento de las competencias que le sean legalmente reconocidas.
 

Artículo 3: Régimen Jurídico aplicable 
 

1) Los Mercados Municipales se ajustarán en cuanto a su funcionamiento y régimen administrativo, a lo establecido en el presente Reglamento y en los Pliegos de Condiciones que se aprueben en orden a la adjudicación de contratos de gestión indirecta del servicio o derechos de concesión para la utilización privativa de los establecimientos, todo ello con independencia de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación en el ejercicio de las actividades específicas que en los mismos se desarrollen.

2) Como complemento a las disposiciones de este Reglamento, cada uno de los Mercados Municipales, en atención a sus características particulares, podrá contar con un Reglamento de Funcionamiento Interno que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento de Mazarrón a propuesta conjunta del concesionario del servicio y la representación mayoritaria de los usuarios de los establecimientos o de estos últimos exclusivamente, cuando se trate de mercados de gestión directa.

3) En cuanto al régimen procedimental, la actuación de la Administración municipal deberá adecuarse a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación, significando que conforme al Art. 43, apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común la falta de resolución expresa por parte de la Administración tendrá efectos desestimatorios de las solicitudes formuladas por los interesados, en cuanto a las facultades relativas al dominio público.

4) En los supuestos de gestión indirecta del servicio el gestor del mismo deberá notificar al Ayuntamiento cualquier situación o novedad relevante en relación con el estado económico de la empresa, la alteración de sus órganos gestores, las condiciones físicas o comerciales del Mercado o cualquier otra que afecte a los elementos esenciales del servicio y/o del contrato.
 

Capítulo II: De los puestos e instalaciones auxiliares y complementarias de los Mercados Municipales.

Artículo 4 Disposiciones generales sobre los puestos

1. Los puestos, zonas comerciales, instalaciones auxiliares y complementarias y cuantos otros elementos integren o formen parte de los Mercados Municipales y en tal sentido obtengan la consideración de bienes de dominio público, son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

2. Los acreedores de los titulares concesionarios que obtuvieran el embargo de los derechos de concesión, quedarán de igual modo sujetos a las determinaciones de esta Ordenanza y, en su caso, a lo establecido en el
Interno del Mercado de que se trate.

3. Los adjudicatarios de puestos, tanto provisionales como definitivos, deberán ingresar en concepto de fianza una cantidad equivalente a una, dos  o tres mensualidades; según se determine por el Ayuntamiento en atención a
las características concretas del puesto, las obras necesarias y no recuperables a realizar en éste para su ocupación y el estado general de conservación del mismo. Esta fianza será devuelta a la finalización del plazo autorizado, previos los informes correspondientes que establezcan el correcto estado general del puesto y el cumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones al frente del mismo.

Artículo 5 Clasificación de los espacios comerciales

1. Los puestos de venta y demás espacios destinados a la actividad comercial se clasifican del siguiente modo:

a) Por razón de su configuración, en puestos y zonas comerciales.

b) Por razón de las condiciones de adjudicación, en fijos, especiales y temporales.

2. Tienen la consideración de puestos los destinados a la venta pública al detalle, separados entre sí por cierres, tabiques u otras obras fijas de construcción. A todos los efectos, la unidad viene constituida por el puesto, aún cuando en la práctica pueda estar unificado con otro u otros.

3. Tienen la consideración de zonas comerciales las supenficies del mercado destinadas al comercio de género de temporada, exposición y/o venta de otro tipo de productos o realización de actividades diversas que directa o indirectamente redunden en beneficio de los consumidores y usuarios o de la gestión y promoción del propio Mercado. A todos los efectos la unidad viene determinada por el m2 de ocupación.

4. Tienen la consideración de fijas las concesiones que otorguen derechos de utilización privativa de un puesto o espacio determinado en zona comercial por períodos superiores a 1 año sin exceder del máximo legalmente establecido.

5. Tienen la consideración de especiales aquellas concesiones que por motivos de interés comercial, cultural o de otro carácter sean otorgadas mediante convenios suscritos entre el Ayuntamiento de Mazarrón y el concesionario del servicio o particulares o entidades públicas o privadas para la utilización privativa y fines concretos de puestos o espacios dentro de las zonas comerciales, una vez oída la representación de los comerciantes del Mercado.

Los convenios no podrán tener una vigencia inicial superior a 5 años, aunque podrán ser objeto de prórrogas tácitas o expresas hasta un máximo de duración de 10 años.

6. Tienen la condición de temporales aquellas concesiones que otorguen derecho de utilización privativa de puestos o espacios dentro de las zonas comerciales por períodos no superiores al mes de duración que podrán ser objeto de prórrogas tácitas o expresas por períodos mensuales hasta un máximo de 12.

Artículo 6 Instalaciones auxiliares

1. Se entiende por instalaciones auxiliares las dependencias de los Mercados excluidas de la actividad de venta y/o exposición de productos y destinados a dar servicio de almacén, frigorífico, etc., a los titulares concesionarios de los puestos o espacios comerciales. A los efectos previstos en esta Ordenanza, los titulares concesionarios de las instalaciones auxiliares tendrán los mismos derechos y obligaciones y estarán sometidos al mismo régimen de limitaciones que los titulares concesionarios de los puestos y espacios en zonas comerciales.

2. Las instalaciones auxiliares que no sean gestionadas directamente por el Ayuntamiento o por el concesionario del servicio, podrán ser objeto de adjudicación en régimen de concesión en los mismos términos que los puestos o espacios en zonas comerciales.
Solo podrán participar en la subasta de los mismos aquella persona física o jurídica que sea titular de algún puesto en el mercado de abastos donde se encuentre ubicado el almacén.

Artículo 7 Instalaciones complementarias

1. Los Mercados podrán disponer de instalaciones complementarias a las señaladas en los artículos anteriores destinados a fines de publicidad o a la prestación de información o servicios complementarios a los consumidores y usuarios y a los titulares concesionarios.

2. Las instalaciones complementarias podrán ser explotadas directamente por el Ayuntamiento de Mazarrón o, previa autorización de éste, por el concesionario del servicio o, en los Mercados de gestión directa, por la Asociación de Comerciantes.

3. Los beneficios obtenidos por el concesionario o la Asociación de Comerciantes, serán destinados, previo acuerdo con el Ayuntamiento, a la mejora de las instalaciones del Mercado, a cursos de formación para los industriales instalados en el mismo, promoción comercial del Mercado o a cuantos otros fines se consideren de interés general para éste.

Artículo 8 Características de los puestos

1.-El número, emplazamiento, dimensión, forma, etc., de los puestos de venta, locales y demás servicios de los mercados vendrán señalados en el plano respectivo, aprobado por la Corporación, que podrá modificarlo cuando así lo exijan las necesidades del servicio, oídos los vendedores del mercado a través de sus asociaciones.

2.-La extensión de los puestos vendrá determinada por lo que conste en los planos y libros de registro de puestos del mercado correspondiente, que figura en el Servicio de Comercio.

3.-EI Ayuntamiento podrá fijar, oídos los vendedores a través de sus asociaciones, los modelos de los puestos de venta para cada mercado para dar a estos uniformidad y orden, debiendo sujetarse a ellos los titulares en su
instalación.

Artículo 9 Especialidades de venta

Corresponde al Ayuntamiento de Mazarrón la determinación de las especialidades de venta a que serán destinados cada uno de los puestos de los mercados municipales, así como su eventual modificación, una vez oída la representación de los comerciantes y, en su caso, el concesionario del servicio. Las actividades de carácter comercial o de otra naturaleza que se pudieran desarrollar en las zonas comerciales serán previamente autorizadas por el Ayuntamiento de Mazarrón, quien deberá velar, en todo caso, por la compatibilidad de dichas actividades con la finalidad última de los Mercados municipales y por el correcto funcionamiento de los mismos. En todo caso deberán garantizarse en estas zonas espacio suficiente para la actividad de venta de productos alimenticios de temporada.

TÍTULO II DERECHOS DE CONCESION DEL DOMINIO PUBLICO

Capítulo 1: Disposiciones generales

Artículo 10 Titulares de los derechos de concesión
 

1. Podrán ser titulares de derechos de concesión para la utilización privativa de puestos o espacios en zonas comerciales en los Mercados municipales, las  personas físicas o jurídicas con plena capacidad jurídica y de obrar que no se encuentren incursas en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por la legislación vigente.

2. El reconocimiento de los derechos de concesión no exime a sus titulares de la obtención de los permisos, altas o licencias que exija el ejercicio de la actividad específica de que se trate.

3.La adjudicación de la concesión otorga a su titular el derecho a la utilización privativa de los puestos o espacios determinados en las zonas comerciales para los fines autorizados y durante el período de tiempo establecido.
El título de adjudicación contendrá los requisitos, condiciones, datos y especificaciones necesarios para el ejercicio de las facultades contenidas en el derecho de concesión.

Artículo 11 Adquisición de derechos de concesión

1. Con las condiciones establecidas en este Reglamento y las que determinen en cada caso los Pliegos de Condiciones, la titularidad de los derechos de concesión sobre los puestos y espacios en zonas comerciales se adquiere por:

a) Adjudicación de concesiones por vacante mediante subasta, concurso o adjudicación directa.

b) Subrogación de derechos por fallecimiento.

c) Transmisión por actos inter-vivos.

2. A fin de garantizar los principios recogidos en el apartado 2.a del artículo 1, ninguna persona física o jurídica podrá ser titular concesionaria de más de dos puestos, zonas comerciales e instalaciones complementarias y auxiliares de cada Mercado, que deberán ser contiguos. A estos efectos se considerará titular concesionaria a la persona que tenga la participación mayoritaria en lo mercantil titular del dominio público de que se trate o quien ostente los cargos de gerente o administrador de la misma.

Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá modificar el numero máximo de puestos de los que se puede ser titular concesionario cuando existan causas justificadas de interés general.

Capitulo II: Adjudicación de concesiones por vacante

Articulo 12: Adjudicación de puestos
 

1. Como criterio de general aplicación, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, la adjudicación de concesiones fijas por vacante se realizará mediante el procedimiento de subasta y excepcionalmente por concurso cuando se deban considerar, además del precio, otros criterios.

2. Los criterios para determinar la utilización de uno o de otro procedimiento deberán figurar expresamente en la correspondiente convocatoria y estarán dirigidos a asegurar la mejor elección del adjudicatario en orden a garantizar mayores ventajas para el abastecimiento de la población, mejor servicio a los consumidores y usuarios, mayores garantías de solvencia empresarial y comercial, mayores garantías de continuidad de la actividad, mejores aportaciones para la promoción comercial del Mercado y cualesquiera otras que resulten adecuadas en cada situación.

Articulo 13: Derecho de adquisición preferente

1. En los procedimientos de subasta para la adjudicación de concesiones fijas por vacante, se reconoce el derecho de adquisición preferente al colindante, siempre que tenga la misma actividad o la autorización del Ayuntamiento para proceder a su cambio una vez oída la representación de los comerciantes.

En caso de ser dos o más los colindantes con derecho a adquisición preferente y todos ellos desearan ejercitarlo, tendrán prioridad:

a) Los colindantes que lo sean de la misma calle donde el local objeto de concesión tenga su mostrador.

b) Dentro de los anteriores, el que cuente con menor supenficie.

c) A igualdad de condiciones, el más antiguo en el Mercado.

2. Decidida la adjudicación provisional el Ayuntamiento o el concesionario del servicio deberá notificar al/los colindante/s el importe de la oferta del licitador a fin de que en el plazo de 30 días naturales pudiera/n hacer uso del derecho que le/s asiste/n en el mismo precio y condiciones.

3. En los procedimientos de concurso se actuará de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

Articulo 14: Adjudicación de vacantes 
 

1. Cada concreta convocatoria para la cobertura de vacantes conforme a las formas de concurso o subasta reseñadas en el arto 12 contendrá las condiciones, documentación, plazos y requisitos a cumplimentar por parte de los licitadores.

2.Cuando sea el Ayuntamiento quien lleve a cabo el procedimiento, deberán preservarse los principios de publicidad, concurrencia y demás aplicables en materia administrativa, así como la audiencia a las Asociaciones de comerciantes  legalmente constituidas en cada mercado.

3. Cuando sea el Concesionario quien promueva la convocatoria, deberá llevarla a cabo de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación:

a) Salvo causas debidamente justificadas ante la Administración, la oferta de cualquier modalidad de espacio comercial deberá ser pública, a cuyo fin el concesionario deberá insertar a su cargo en el tablón de anuncios del Mercado y en, al menos, el periódico de máxima tirada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el correspondiente anuncio de convocatoria. El periodo para la presentación de ofertas deberá ser, como mínimo, de 20 días naturales.

b) Los criterios de selección deberán obtener la previa conformidad del Ayuntamiento de Mazarrón y deberá permitir la elección de la oferta que, en su conjunto, aporte mayores beneficios al Mercado. En cualquier caso y salvo causa suficientemente justificada, se considera criterio preferente de adjudicación: la voluntad de integración del/la operador/a comercial en la mercantil concesionaria del servicio.

c) Los contratos que el concesionario pretenda suscribir con terceros deberán contar con la previa conformidad del Ayuntamiento de Mazarrón, sin cuyo requisito dichos contratos carecerán de validez. En cualquier caso el/la oferente seleccionado/a deberá estar al corriente de sus obligaciones legales, siendo responsabilidad del concesionario su verificación.

d) Los contratos que el concesionario concierte con terceros para la explotación comercial de los puestos o espacios comerciales no podrán tener una vigencia superior a la del contrato de concesión.

e) Los operadores que se integren en el Mercado mediante el procedimiento descrito quedarán obligados ante el concesionario, único responsable ante la Administración de la gestión del servicio. Al término de la concesión por cualquier causa, cesarán con cargo al concesionario todos los contratos que éste hubiera suscrito con terceros.

Articulo 15 adjudicación concesiones especiales

Las concesiones especiales habrán de otorgarse mediante convenio suscrito entre el interesado y el Ayuntamiento de Mazarrón, previa conformidad del concesionario del servicio en los casos de gestión indirecta del Mercado y oída la representación de los comerciantes en los casos de gestión directa del servicio.
 

Articulo 16 Adjudicación de concesiones temporales


1. Las concesiones temporales se otorgarán directamente por el Ayuntamiento o el concesionario, en los casos de gestión indirecta del servicio, cuando el número de solicitudes no sea superior al de concesiones otorgables; en caso contrario se adjudicarán mediante los procedimientos establecidos en el artículo 12.

2. Los puestos o espacios dentro de las zonas comerciales destinados a la comercialización de productos alimenticios de temporada podrán ser autorizados diariamente, bastando para su concesión que se solicite verbalmente ante la Administración del Mercado.

En este caso los vendedores estarán autorizados exclusivamente para la comercialización de los productos obtenidos de sus explotaciones, circunstancia que deberán acreditar mediante la presentación de la siguiente documentación:

-Certificado de la Oficina Comarcal Agraria que haga referencia a las características de la explotación, así como a las producciones habituales obtenidas en la misma.

-Certificado de alta del interesado en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.
 

Capítulo III: Subrogación de derechos por fallecimíento
 

Artículo 17 Condíciones generales
 

1. Al fallecimiento del titular de una concesión fija el cónyuge, hijos, nietos, padres o hermanos, por este orden, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del titular fallecido. Dentro del mismo grado tendrán preferencia quienes demuestren la última colaboración habitual, personal y directa en el puesto, al menos en todo el año anterior al fallecimiento. No obstante lo anterior, si hubiere disposición testamentaria, el puesto se transmitirá a favor de quien resulte heredero.

2. En las cesiones por causa de muerte, las concesiones habrán de transmitirse a una sola persona física o, cuando el derecho corresponda a varias, a una persona jurídica cuya constitución se otorgará por todas ellas. También en este caso, las personas con derecho podrán elegir, de entre ellas, la que hubiera de subrogarse en la concesión, previa renuncia escrita de las demás al derecho que les corresponda.
 

Artículo 18 Plazo
 

El ejercicio del derecho de subrogación a que se refiere el artículo anterior, deberá efectuarse en el plazo de un año a contar desde el fallecimiento del titular. Las personas con derecho a ejercitar la subrogación deberán solicitarlo ante el Ayuntamiento de Mazarrón aportando cuantos documentos convengan a su interés, resolviendo el Ayuntamiento en única atención a los documentos presentados. No obstante, estas transmisiones quedarán condicionadas en su validez a la presentación de pruebas de mejor derecho, siempre que tal circunstancia se produzca dentro del plazo anteriormente establecido.
 

Artículo 19 Transcurso del plazo
 

El vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior sin que sea formulada petición acreditada alguna de subrogación, faculta al Ayuntamiento de Mazarrón, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el fallecimiento del titular a:

a) Transmitir la concesión a los trabajadores por cuenta del titular fallecido que hubieran prestado sus servicios de forma continuada en el puesto o zona comercial en cuestión, como mínimo, en los últimos tres años previos al fallecimiento. En caso de que existieran varias personas con la misma opción, se procederá conforme establece el apdo. 2.° del artículo 17, o

b) Declarar la caducidad de la concesión.
 

Artículo 20 Derechos económicos de la transmisión
 

1) En los casos de atribución de concesiones fijas por fallecimiento del titular, en los mercados de gestión directa se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) No se producirá a favor del Ayuntamiento derecho económico alguno cuando la subrogación se produzca a favor del cónyuge del titular fallecido.

b) Cuando el derecho de subrogación sea ejercitado por los ascendientes o descendientes del fallecido, éstos deberán abonar al Ayuntamiento el equivalente a un 30% de una anualidad determinada en función del precio público establecido por las Ordenanzas Fiscales vigentes en la fecha en que se haga uso de tal derecho.

c) Cuando el que pretenda el ejercicio del derecho de subrogación sea hermano del finado, deberán abonar al Ayuntamiento el 40% de una anualidad determinada conforme se establece en el punto anterior.

d) Cuando la subrogación se produzca a favor de persona distinta a las señaladas en los puntos anteriores ésta deberá abonar al Ayuntamiento el equivalente a una anualidad determinada en función del precio público vigente en la fecha en que se formule la petición de subrogación. La misma cantidad deberá ser abonada cuando quienes tengan derecho a la subrogación se constituyan en persona jurídica, salvo que ésta este constituida por ascendientes o descendientes del finado, que abonará la cantidad señalada en el apartado b) o por hermanos en cuyo caso se aplicará lo establecido en el apartado c) Cuando la persona jurídica este constituida por ascendientes o descendientes y hermanos o por cualquiera de éstos y persona o personas distintas a los mismos, el ejercicio de subrogación estará condicionado al pago de la cantidad que resulte superior por la aplicación de las anteriores reglas.

2) En los Mercados de gestión indirecta y con los límites establecidos en el apartado anterior, se procederá conforme se establezca en el Reglamento de Funcionamiento Interno.
 

Artículo 21 Prohibición de transmisión

No se admitirá la subrogación mortis-causa en las concesiones especiales y en las temporales.
 

Capítulo IV. Transmisión por actos inter-vivos
 

Artículo 22 Prohibición de transmisión
 

Durante el primer año desde el reconocimiento de la titularidad de una concesión fija, ésta no podrá ser objeto de transmisión inter-vivos de ninguna clase siendo admitida únicamente la subrogación mortis-causa en los términos establecidos en los artículos anteriores.
 

Artículo 23: Condiciones generales de la transmisión

Las concesiones fijas podrán transmitirse a otras personas por sus titulares por el tiempo que reste de la concesión y de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se establecen en los artículos siguientes. Las transmisiones deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento de Mazarrón  previa acreditación por el interesado, o por el concesionario del servicio en los supuestos de gestión indirecta, del cumplimiento de dichos requisitos, incluida la audiencia de las Asociaciones legalmente constituidas en el Mercado.
 

Artículo 24 Requisitos para la transmisión
 

Son requisitos esenciales de la transmisión:

1. Que el transmitente lleve como mínimo un año de ejercicio efectivo de los derechos de concesión que pretende transmitir.

2. Que el nuevo titular reúna los requisitos establecidos en el artículo 10.

3. Que el transmitente se encuentre al corriente del pago de sus obligaciones económicas con el Mercado.

4. Que se haya cumplido por el transmitente lo dispuesto en los artículos siguientes en cuanto al reconocimiento y ejercicio del derecho de adquisición preferente y así sea suficientemente acreditado ante el Ayuntamiento

5. Que el transmitente abone al Ayuntamiento de Mazarrón o al concesionario, según se trate de Mercados de gestión directa o indirecta, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de la transmisión, los derechos que correspondan por la misma salvo en los casos a que se refiere el artículo 27.
 

Artículo 25 Derecho de tanteo y retracto
 

1. En las transmisiones por actos ínter vivos, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 27 y en el caso de que la transmisión se produzca de una persona física a otra jurídica en que la primera ostente un porcentaje mínimo de participación del 33%, tendrán derecho de tanteo y retracto o de adquisición preferente, por el orden que se indica:

a) La empresa concesionaria en los casos de gestión indirecta del servicio y el Ayuntamiento de Mazarrón en los casos de gestión directa.

b) Los trabajadores por cuenta del transmitente que hubieran prestado sus  servicios de forma continuada en el puesto o zona comercial en cuestión, como mínimo en los últimos tres años previos a la transmisión. En caso de existir varias personas con la misma opción el derecho deberá ser ejercitado por una persona jurídica cuya constitución se otorgará por todas ellas, salvo renuncia expresa
manifestada por escrito de quien no resultara interesado.

c) El colindante, siempre que tenga la misma actividad o la autorización del Ayuntamiento para proceder a su cambio

2. En los casos de ser dos o más los colindantes con derecho a adquisición y todos ellos desearan ejercitarlo, tendrán prioridad:

a) Los colindantes que lo sean en la misma calle donde el local objeto de cesión tenga su mostrador.

b) Dentro de los anteriores, el que cuente con menor supenficie.

c) En igualdad de condiciones el más antiguo en el Mercado.
 

Artículo 26 Procedimiento para la transmisión
 

1) El titular de una concesión fija que pretenda su transmisión, deberá notificar fehacientemente tal extremo a las personas con derecho de adquisición preferente a que se refiere el artículo anterior, indicando expresamente la cantidad y condiciones económicas en que se pacta la transmisión.

Los titulares del derecho de adquisición preferente tendrán un plazo de 30 días naturales para su ejercicio, en el mismo precio y condiciones, notificándolo así al transmitente quien deberá, en todo caso, respetar el orden de preferencia a que se refiere el Artículo 25.

2) Los titulares del derecho de adquisición preferente tendrán derecho al retracto en defecto de notificación del transmitente o cuando se omitiere en ella cualquiera de los requisitos exigidos, resultare inferior el precio efectivo de la transmisión o menos onerosas las condiciones esenciales de ésta. El derecho de retracto caducará a los 30 días naturales siguientes al que tenga lugar la notificación que deberá hacer el transmitente con mención expresa de las condiciones esenciales en que se haya efectuado la transmisión y copia del documento en que fuere formalizado o, en todo caso, a los 30 días naturales siguientes a aquel en que los titulares del derecho de adquisición preferente tuvieran constancia de la transmisión.

3) Cuando la transmisión se produzca dentro de los cinco primeros años de ejercicio del derecho de concesión, el transmitente deberá abonar al Ayuntamiento de Mazarrón, o, en su caso al con cesionario del servicio, la cantidad que resulte más elevada de las siguientes: el 40% del precio del traspaso, o dos anualidades del precio público que resulte de aplicación al puesto en cuestión en función de las Ordenanzas Fiscales vigentes en el momento en que tal hecho se produzca.

Cuando la transmisión se produzca a partir deiS.o año, el transmitente deberá abonar al Ayuntamiento, o, en su caso al concesionario del servicio,
la cantidad que resulte más elevada de las siguientes: el 20% del precio del traspaso, o una anualidad del precio público que resulte de aplicación al puesto en cuestión en función de las Ordenanzas Fiscales vigentes en el momento en que tal hecho se produzca

4) Las notificaciones a que se refiere este artículo deberán ser practicadas por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha y del contenido de la notificación.
 

Artículo 27 Transmisiones entre familiares
 

Cuando la transmisión de la concesión fija se produzca entre cónyuges o de padres a hijos o viceversa, no serán de aplicación las normas de adquisición  preferente a que se refiere el artículo 25.
 

Artículo 28 Prohibición de transmisión de concesiones especiales y temporales
 

No podrán ser objeto de transmisión ínter vivos las concesiones especiales y las temporales, salvo en los casos en que expresamente se prevea esta posibilidad en los Pliegos de Condiciones que sirvan de base para su adjudicación.
 

Capítulo V.-Reubicación de los derechos de concesión
 

Artículo 29.-Derecho de reubicación
 

1. Cuando por razones motivadas la Corporación deba desocupar algún mercado por traslado a otro nuevo emplazamiento o remodelación total o parcial del existente, los vendedores de los respectivos puestos fijos de ese mercado, tendrán derecho a ocupar un puesto de la misma clase en el nuevo mercado o en el remodelado sin el requisito de la licitación, mediante el pago que corresponda en relación con el costo de las obras, que será proporcional al tiempo que reste de vigencia de la concesión o podrán ser indemnizados, extinguiéndose la concesión, a elección de la Corporación.

2. La renuncia al derecho de reubicación extinguirá la concesión sin derecho a indemnización.

3. El traslado o remodelación del mercado municipal que impida el ejercicio de la actividad de los concesionarios no dará derecho a ninguna indemnización.

4. El tiempo que el concesionario no pueda ejercer su actividad de venta por el traslado o remodelación del mercado municipal no computará a efectos del plazo de duración de la concesión
 

Artículo 30.-Reubicación en otros mercados
 

En el caso de extinción de mercados y por causas justificadas podrá el Excelentísimo Ayuntamiento reubicar a los titulares en puestos de otros mercados, si existieren, o indemnizar a los titulares extinguiéndose consecuentemente la concesión.
 

Artículo 31.-Determínacíón del puesto a ocupar en caso de reubicación
 

El puesto a ocupar en caso de remodelación o traslado del mercado será determinado por el Ayuntamiento, oída la representación de los comerciantes.
 

Capítulo VI: Permuta de los derechos de concesión
 

Artículo 32: Permuta de derechos de concesión
 

1. El Ayuntamiento de Mazarrón por causa justificada de interés general de los Mercados Municipales, podrá, de oficio o a instancia de los interesados y una vez oída la opinión de los representantes de los comerciantes, propiciar y/o autorizar la permuta de puestos dentro del mismo o en diferentes Mercados.

2. Cuando el titular de un puesto permutado acceda a un puesto anteriormente vacante, disfrutará del derecho de utilización privativa de éste por el tiempo que reste de su anterior concesión y quedará sometido al pago del precio público que resulte de aplicación al puesto de nueva utilización. Las mismas normas serán de aplicación cuando la permuta se produzca entre puestos ocupados.

3. Los titulares de los puestos objeto de permuta deberán llevar en el ejercicio efectivo del derecho de concesión un mínimo de 1 año y continuarán ejerciendo este derecho en el nuevo puesto por el tiempo que reste de la concesión inicialmente otorgada.

4.En los supuestos de permuta no serán de aplicación las normas de tanteo y retracto o de adquisición preferente reguladas en el Art. 25, así como la obligación al pago a que se refiere el Art. 26 en su apartado 3.o

5. En los supuestos de gestión indirecta del Mercado corresponderá al gestor del servicio la acreditación ante el Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, para su aprobación.
 

TÍTULO III: EXTINCION DE LOS DERECHOS DE CONCESION
 

Artículo 33. Extinción de derechos de concesión
 

1. Los derechos de concesión para la utilización privativa de puestos o espacios en las zonas comerciales se extingue por las causas siguientes:

a) Total supresión del Mercado o causa sobrevenida de interés público, previo acuerdo del Pleno de la Corporación, que exija el rescate de la concesión y sin perjuicio de los derechos que correspondan al titular o titulares afectados

b) Por renuncia voluntaria del titular manifestada por escrito.

c) Transcurso del plazo de vigencia de la concesión

d) Transcurso del plazo establecido en el artículo 18, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Ayuntamiento de Mazarrón en el artículo 19.

e) Declaración de quiebra por resolución firme, del titular de la concesión.

f) Sanción que lleve aparejada la pérdida de los derechos de concesión.

g) Muerte del titular, salvo lo dispuesto en el artículo capítulo I1I, del Título II de esta ordenanza

h) Disolución de la sociedad titular.

i) Perdida de alguna de las condiciones que en su día fueron exigidas para optar a la adjudicación.

j) Cesión del puesto a un tercero sin cumplir los requisitos prescritos por esta ordenanza.

2. A la extinción de los derechos de ocupación, cualquiera que fuera la causa, los titulares habrán de abandonar y dejar libres, vacíos y a disposición del ayuntamiento los locales en venta.

3. En caso de que hubiera de procederse al desalojo de un local por haber sido declarado vacante, se concederá al anterior titular un plazo de 15 días para efectuarlo voluntariamente, procediéndose, en caso contrario, por vía de apremio, lanzamiento y aplicación subsidiaria por cuenta de aquel, depositando las mercancías y enseres a su disposición en el lugar adecuado señalado al efecto.
 

TÍTULO IV: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
 

Capítulo I Disposiciones generales
 

Artículo 34 Horario y calendario de apertura del mercado
 

En los Mercados de gestión directa el horario de apertura y cierre, así como el calendario de funcionamiento anual será fijado por el Ayuntamiento de Mazarrón, oída la representación mayoritaria de los comerciantes.

En los Mercados de gestión indirecta el horario y calendario será fijado por el concesionario con el acuerdo mayoritario de la representación de los  comerciantes.

Lo establecido en este artículo deberá adecuarse, en todo caso, a las determinaciones recogidas en las disposiciones legales y reglamentarias que regulen con carácter general la actividad comercial.
 

Artículo 35 Horario de actividades internas del mercado

La entrada y salida de las mercancías, el acceso de los comerciantes, las operaciones de carga y descarga, el horario de funcionamiento de las cámaras frigoríficas y cuantas otras actividades correspondan al funcionamiento interno del Mercado, será fijado por el Ayuntamiento y, en su caso, por el concesionario del servicio, oída la opinión de la representación de los comerciantes.
 

Artículo 36 Necesidad de autorización
 

En las instalaciones de los Mercados no se podrá realizar actividad alguna que no haya sido previamente autorizada.
 

Artículo 37 Tablón de anuncios
 

En los Mercados Municipales deberá existir, a la vista del público, un tablón de anuncios destinado a la exposición de cuantos avisos, disposiciones y anuncios en general pudieran resultar del interés de los comerciantes, consumidores y usuarios.

Artículo 38 Hojas de reclamaciones
 

1) En los Mercados Municipales deberán existir hojas de reclamaciones suficientes a disposición de quienes los soliciten conforme a la normativa vigente. En los supuestos de gestión indirecta la responsabilidad sobre su falta o carencia recaerá sobre el adjudicatario del servicio.

2) En los Mercados y bajo la custodia de la Administración, deberá existir, asimismo, una báscula de repeso y metro reglamentario a fin de que el público pueda efectuar comprobaciones de peso y medida de los artículos adquiridos.

3) En las entradas de los Mercados habrá una inscripción visible con la siguiente leyenda «En las oficinas de Administración de este Mercado existen Hojas de Reclamaciones e instrumentos de peso y medida a disposición del público.
 

Artículo 39. Albaranes de procedencia de las mercancías.
 

No se permitirá la entrada de artículos en el Mercado que no cuenten con albarán de procedencia en el que conste la clase de género, precios, cantidades o peso de la mercancía y cuantos otros datos sean exigibles en este tipo de documentos. El comerciante deberá poner los albaranes a disposición de la Administración del Mercado y de los servicios de inspección en cualquier momento que sea requerido a tal efecto.
 

Capítulo II. Obligaciones de los concesionarios de puestos y espacios en zonas comerciales

Artículo 40 Actividad del puesto.
 

1) El concesionario deberá realizar en el puesto o espacio asignado, exclusivamente la actividad autorizada. Se considera incumplimiento de lo establecido en este punto y tendrá la consideración de falta grave, cualquier actuación de promoción comercial o de
otra naturaleza que, de cualquier modo, exceda de la actividad previamente autorizada y entre en colisión con la actividad de otro comerciante.

2) Los cambios de actividad serán autorizados por el Ayuntamiento de Mazarrón, previa acreditación del beneficio que dicha modificación produce para los intereses generales del mercado, e información pública mediante su publicación en el tablón del Mercado y comunicación a las Asociaciones legalmente constituidas en el mismo. En los supuestos de gestión indirecta será el concesionario del servicio quien deberá acreditar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de dichos extremos.
 

Artículo 41 Obligaciones fiscales y laborales.
 

El titular de la concesión deberá estar en todo momento al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y cuantas otras resulten exigibles de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. El incumplimiento de lo establecido en este punto tendrá la consideración de falta grave.
 

Articulo 42 Personas encargadas del puesto adjudicado a una persona física.
 

1. Los puestos o espacios comerciales adjudicados por cualquiera de las modalidades de concesión a una persona física, habrán de atenderse de forma habitual, personal y directa:

a) Por el mismo titular de la licencia o por su cónyuge, o,

b) Por los hijos y nietos del titular cuando demuestren su convivencia con éste mediante certificación emitida por el Secretario de la Corporación del Municipio donde residan, o,

c) Por los padres o hermanos del titular o de su cónyuge cuando demuestren su convivencia con el titular mediante certificación emitida por el Secretario de la Corporación del Municipio donde residan.

2. Las personas que atiendan el puesto, deberán estar dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos o en el régimen general cuando medie con el titular de la concesión relación laboral y deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento de Mazarrón o en su caso, por el concesionario del servicio.
 

Articulo 43 Personas encargadas del puesto adjudicado a una persona jurídíca.
 

Los puestos o espacios comerciales adjudicados por cualquiera de las modalidades de concesión a una persona jurídica, habrán de atenderse de forma habitual, personal y directa:

a) Por los socios de la misma cuando se hallen incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos, o

b) Por sus representantes, cuando medie una relación laboral entre éstos y el titular de la concesión y se encuentren dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Estas personas deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento de Mazarrón, o en su caso por el concesionario del servicio.

Artículo 44 Trabajadores por cuenta ajena.
 

Los titulares o personas autorizadas podrán contar con la colaboración de trabajadores por cuenta ajena dependientes del titular de la concesión e incluidos en el régimen general de la Seguridad Social que, del mismo modo, deberán contar con la autorización expresa del Ayuntamiento de Mazarrón o, en su caso, del concesionario del servicio.

 Artículo 45 Supervisión.

El Ayuntamiento de Mazarrón y, en su caso, el concesionario del servicio podrán en cualquier momento supervisar el cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores y a tal efecto recabar del titular la documentación acreditativa. El incumplimiento de estas obligaciones así como la falta de presentación de la documentación requerida en el plazo señalado, podrá ser considerado como transmisión irregular de la concesión.

Artículo 46 Prohibiciones en cuanto a la atención del puesto.


1) El titular de una concesión o las personas autorizadas que actúen en su nombre o bajo su dependencia no podrán permanecer en local diferente al que le haya sido asignado. Ningún titular concesionario podrá actuar por cuenta de otro titular o bajo su dependencia.

2) El incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, salvo prueba en contrario, podrá ser considerado como transmisión irregular de la concesión.

Artículo 47 Venta.
 

1) Los comerciantes vendrán obligados a exponer y anunciar todos los productos y servicios ofrecidos con indicación expresa, clara y precisa de los
precios de venta al público correspondientes y, en su caso, etiquetado visible de acuerdo con la legislación vigente, no estando permitido el anuncio, exposición o venta de productos o servicios en forma que pueda dar lugar a confusión o error de los consumidores en cuanto a su calidad, origen y características en general.

2. Los vendedores entregarán salvo renuncia del interesado, recibo, justificante, copia o documento acreditativo de la operación, o, en su caso, del presupuesto debidamente explicado.

3. Los establecimientos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y/o metro reglamentario.

4. El Ayuntamiento de Mazarrón, velará, mediante inspecciones periódicas, por la defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios en la forma establecida por la legislación vigente.
 

Artículo 48: Obras y conservación de los puestos.
 

1) La conservación y reparación de los puestos y espacios objeto de concesión, así como su adecuación a las exigencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación, correrá a cargo de sus titulares, debiendo cumplir los requerimientos que a tal efecto les sean formulados y sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que en su caso deban obtener.

2) Las obras de adecuación y/o mejora serán autorizadas por el Ayuntamiento de Mazarrón previos los informes sanitarios y/o técnicos oportunos, tras la acreditación por el solicitante de las características técnicas de las obras propuestas mediante la aportación de documentación suficiente en razón de la entidad de los trabajos a realizar. En los supuestos de gestión indirecta será el concesionario del servicio quien deberá acreditar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de dichos extremos, aportando la documentación e informes de los técnicos competentes que a estos efectos se le pudieran requerir en consonancia con la entidad de las obras.

3) Las mejoras consecuencia de las obras incorporadas a los locales quedarán, sin contraprestación alguna, a beneficio del Ayuntamiento de Mazarrón.
 

Artículo 49 Ordenes de la administración.
 

Los usuarios de los puestos vendrán obligados a cumplir las órdenes o instrucciones que, para el buen funcionamiento del Mercado, reciban de la Administración del mismo.
 

Artículo 50 Condiciones higiénico sanitarias.
 

Los titulares concesionarios deberán mantener, en todo momento, los puestos y espacios asignados en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo cumplir en el ejercicio de su actividad las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
 

Artículo 51 Manipulación de alimentos.
 

Todas aquellas personas que en el ejercicio de su actividad tengan que manipular alimentos, deberán contar con el correspondiente carnet o documento que le habilite a tal efecto desde el punto de vista sanitario.
 

Artículo 52 Inspección sanitaria.
 

1. Los titulares de las concesiones o personas que los representen deberán colaborar con la Inspección Sanitaria y a tal efecto deberán aportar la documentación que les sea requerida, facilitar el reconocimiento de los artículos expuestos o almacenados, siempre que se encuentren en el interior del mercado, y no oponer dificultad alguna a los decomisos o inmovilizaciones que, en su caso, ordene dicha Inspección o a la toma de cuantas muestras considere necesarias.

2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, la Inspección Sanitaria estará facultada para adoptar las medidas cautelares que estime oportunas, incluida el cierre inmediato del puesto y/o la paralización de la actividad.
 

Artículo 53 Pago de tasas y gastos derivados de la titularidad del puesto.
 

Desde la fecha de adjudicación de las concesiones, los adjudicatarios vendrán obligados a satisfacer tasas correspondientes por el aprovechamiento de servicios y uso de puestos e instalaciones en la cuantía y forma que se establezca en las correspondientes Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos.

Los titulares concesionarios deberán atender a su cargo los gastos de agua, electricidad, servicios y cualesquiera otras obligaciones económicas imputables a éstos por razón de la titularidad de los puestos de conformidad con los consumos registrados en los contadores que a estos efectos deberán ser instalados por cuenta y cargo de los ocupantes de los mismos. En los supuestos de mal funcionamiento de los contadores o en aquellos casos en que no proceda la instalación de los mismos se repercutirán los importes correspondientes a los consumos o gastos producidos aplicando las normas de funcionamiento del servicio, o los consumos efectivamente producidos, en su defecto.

Artículo 54 Apertura al público.


Los establecimientos deberán estar abiertos al público en el horario establecido, salvo autorización previa de la Administración del Mercado por causa justificada debidamente acreditada.
 

Artículo 55 Colocación de los productos.
 

Los productos objeto de exposición y/o venta deberán estar colocados en el espacio autorizado. No se podrán colocar en el exterior de los locales ni en forma que entorpezca el tránsito de los usuarios del mercado, cajas, embalajes ni cualquier otro objeto.
 

Artículo 56 Reparaciones y servídumbres.
 

Los titulares concesionarios deberán consentir en los locales, almacenes, cámaras frigoríficas etc. las reparaciones que exige el servicio del Mercado y permitir las servidumbres requeridas por los servicios comunes.

Artículo 57 Conservación de las instalaciones.
 

Los titulares concesionarios deberán velar por el buen funcionamiento y conservación de las instalaciones del mercado, respondiendo directamente de los daños que en las mismas pudieran causar los propios titulares, las personas autorizadas que actúen en su nombre o sus dependientes.
 

Capítulo III: Derechos de los concesionarios de los puestos y espacios en zonas comerciales.

Artículo 58 Robos.
 

Los comerciantes deberán observar las medidas de seguridad oportunas a fin de evitar la comisión de robos en sus establecimientos.

El Ayuntamiento de Mazarrón y, en su caso, el concesionario del servicio no asume la responsabilidad de una verdadera y propia custodia aunque provean de un servicio de orden del Mercado. En este sentido, no serán responsables de los daños y pérdidas que pudieran sufrir los comerciantes con motivo de la comisión de actos vandálicos, robos o hurtos.
 

Artículo 59 Derechos del concesionario.
 

Además de los derechos de subrogación y transmisión mortis-causa e intervivos a que se refiere el Título II, son derechos del concesionario:

a) La utilización privativa y aprovechamiento pacífico de los bienes de dominio público objeto de concesión.

b) El mantenimiento en perfectas condiciones de los servicios generales del Mercado por la Administración Municipal o en su caso por el concesionario del servicio.

c) A ser oído y debidamente atendido por la Administración municipal y, en su caso, el concesionario del servicio, en cuantas reclamaciones, peticiones y sugerencias pudiera formular.

d) A estar representado a través de una Asociación de Comerciantes en los órganos de participación existentes en el Mercado.
 

Artículo 60 Asociaciones de comerciantes.
 

Los comerciantes y demás industriales establecidos en los Mercados Municipales podrán estar integrados en Asociaciones de carácter representativo y democrático encargadas de la defensa de sus derechos e intereses y que asumirán la representación de aquellos en sus relaciones con la Administración del Mercado y con el Ayuntamiento.
 

TÍTULO V: DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
 

Capítulo I De las faltas.
 

Artículo 61: Responsables de las infracciones.
 

1) Con independencia de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que pudieran incurrir, los titulares concesionarios y aquellos otros a simple título de precario, serán responsables de las infracciones que cometan ellos mismos o las personas autorizadas que actúen en su nombre o bajo su dependencia por vulneración de las disposiciones de esta Ordenanza o normas administrativas que resulten de aplicación.

2) En los supuestos de gestión directa del servicio, corresponde al Ayuntamiento de Mazarrón la incoación y tramitación de los expedientes sancionadores que deberá adecuarse, en todo caso, a lo establecido en las
disposiciones procedí mentales que resulten de aplicación.

3) En los supuestos de gestión indirecta del servicio, y sin perjuicio de los poderes generales de inspección y vigilancia que ostenta la Administración municipal yen los términos establecidos en la legislación vigente de Contratación, el concesionario velará por el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de los Mercados Municipales que resulte vigente en cada momento, a cuyo efecto podrá dictar a los comerciantes y usuarios las órdenes e instrucciones que resulten oportunas.

Cuando la sanción consista en apercibimiento, multa o cierre temporal del establecimiento, será el concesionario quien la imponga respetando en todo caso los principios inspiradores del derecho penal, y en concreto los de posibilidad de defensa y audiencia.

Cuando la sanción consista en la pérdida definitiva de los derechos de utilización de cualquier modalidad de espacio comercial, será la Administración, a propuesta razonada del concesionario, quien resuelva su eventual imposición; sin perjuicio de las relaciones de índole exclusivamente privado que mantenga el concesionario con terceros.

Contra los actos dictados por el concesionario en ejercicio de las facultades reconocidas, podrá el interesado recurrir ante la Administración Municipal. Los ingresos que el concesionario obtenga procedentes del cobro de las multas impuestas a los comerciantes deberán ser íntegramente destinados a la mejora de las instalaciones o servicios del mercado. Su aplicación definitiva deberá ser autorizada por la Administración Municipal a propuesta del concesionario.
 

Artículo 62 Clasíficación de las ínfracciones.
 

Las infracciones tendrán la calificación de faltas leves, graves y muy graves.
 

Artículo 63 Faltas Leves.
 

Se estimaran faltas leves:

1) La adopción de actitudes incorrectas con el resto de los comerciantes, con el público, con el personal de la Administración del Mercado o dependiente de éste y con los funcionarios o agentes de la autoridad que intervienen en los Mercados, cuando no produzcan alteración del orden.

2) El cierre de un local durante 5 días consecutivos sin la previa autorización del Ayuntamiento o, en su caso, del concesionario del servicio, siempre que no haya sido motivado por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

3) La colocación de envases, género u otra clase de objetos en lugar no autorizado.

4) No vestir prendas exteriores adecuadas o que no se encuentren en perfecto uso y limpieza.

5) La inobservancia de las instrucciones dimanantes de la Administración del Mercado.

6) No comunicar a la Administración del Mercado los cambios de domicilio del titular concesionario.

7) No abrir y cerrar puntualmente el puesto según el horario establecido.

8) Realizar la venta o actividad comercial fuera del puesto, así como vocear la naturaleza o precio de la mercancía llamando la atención de los compradores.

9) La inobservancia no reiterada de las instrucciones de la Inspección Sanitaria o de Consumo.

10) Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza para las que no se prevea otra calificación.

11) La obstrucción indebida de la zona limitada de carga y descarga.
 

Artículo 64 Faltas graves
 

Se estimarán faltas graves:

1) La comisión de una falta leve cuando no hubiera transcurrido más de seis meses desde la imposición de la anterior sanción por falta leve.

2) Los altercados que produzcan alteración del orden.

3) El cierre de un local durante más de 5 días consecutivos o 30 alternos en el periodo de un año natural, sin la previa autorización del Ayuntamiento o, en su caso, del concesionario del servicio, siempre que no haya sido motivada por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

4) No recoger en recipientes herméticamente cerrados y lavables, los residuos, basuras y objetos inservibles que resulten de la actividad de los locales y no depositarlos en el lugar que a tal efecto se indique. 5) No mantener el local en las debidas condiciones de salubridad e higiene, ni en perfectas condiciones de limpieza la zona del pasillo lindante con aquél. 6) La atención de los establecimientos por personas que no se hallen expresamente autorizadas por el Ayuntamiento o, en su caso, el concesionario del servicio, salvo en aquellos casos en que se considere transmisión irregular de la concesión.

5) No mantener el local en las debidas condiciones de salubridad e higiene, ni en perfectas condiciones de limpieza la zona del pasillo lindante con aquél.

6) La atención de los establecimientos por personas que no se hallen expresamente autorizadas por el Ayuntamiento o, en su caso, el concesionario del servicio, salvo en aquellos casos en que se considere transmisión irregular de la concesión.

7) La realización de obras en los puestos sin la previa obtención de las autorizaciones y licencias preceptivas.

8) Destinar la concesión a fines distintos de los autorizados, como la venta y/o exposición de artículos no autorizados.

9) Negarse a expender al público mercancías de las expuestas para su venta, siempre que de tal actitud se deduzca conducta maliciosa.

10) Inutilizar o retirar productos de la venta para mantener o elevar su precio.

11) No hallarse incluidas las personas que atiendan o colaboren en los puestos en el régimen que les corresponda de la Seguridad Social.

12) El desacato ostensible y reiterado a las instrucciones de la Administración del Mercado o del personal dependiente de las Administraciones Públicas en funciones de inspección.

13) No conservar la documentación justificativa de las compras efectuadas por el titular concesionario.

14) La comisión de una falta que lleve aparejada tal calificación en el resto del articulado.

15) Falta de pago en periodo voluntario de una a tres mensualidades correspondientes a los devengos por ocupación de puestos, o cualquier otra obligación económica exigible por este concepto.
 

Artículo 65 Faltas muy graves.
 

Se estimarán faltas muy graves:

1) La comisión de una falta grave cuando no hubiera transcurrido más de 1 año desde la imposición de la anterior sanción por falta grave.

2) Las alteraciones del orden o promover cualquier escándalo o altercado cuando se derive o produzca un resultado de daño en las personas o en las cosas.

3) El subarriendo del local o transmisión irregular de la concesión.

4) El cierre de un local durante más de 30 días seguidos o 60 alternos en el periodo de un año natural, sin la previa autorización del Ayuntamiento o, en su caso, del concesionario del servicio, siempre que no haya sido motivada por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

5) La comisión de hechos que obtengan la calificación de faltas muy graves de acuerdo con las normas sanitarias y defensoras de los derechos de los consumidores y usuarios que resulten de aplicación.

6) Falta de pago en periodo voluntario de los devengos por ocupación de puestos, o cualquier otra obligación económica por este concepto, correspondientes a más de tres mensualidades o recibos, en su caso.

7) La comisión de una falta que lleve aparejada tal calificación en el resto del articulado.
 

Capítulo II De las Sanciones
 

Artículo 66: Sanciones
 

Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia fiscal, sanitaria, defensa de los consumidores y usuarios y cuales otras resulten de aplicación, las faltas a la presente Ordenanza se sancionarán:

a) Las faltas leves con apercibimiento o multa de hasta 750 euros.

b) Las faltas graves con multa de hasta 1500 € y/o cierre del establecimiento hasta 60 días.

c) Las faltas muy graves con cierre del establecimiento hasta 90 días o pérdida definitiva de los derechos de concesión; y/o multa de hasta 3000 euros.

A estos efectos se entiende que varios puestos forman un único establecimiento cuando, perteneciendo a un mismo titular, se encuentren física y/o comercialmente unidos.

En estos supuestos la sanción de cierre podrá ser aplicada sobre la totalidad del establecimiento.
 

Artículo 67 Prohibiciones derivadas de la sanción.
 

1. La persona que hubiera sido sancionada con la pérdida de los derechos de concesión, no podrá ser titular concesionaria, directamente o indirectamente a través de su participación en una mercantil, de ningún puesto o espacio en zona comercial de ninguno de los Mercados Municipales durante un plazo de 2 años a contar desde la fecha en que se hiciere efectiva la sanción. Del mismo modo tampoco podrá ostentar los cargos de Administrador o representante de ninguna mercantil concesionaria en los mercados Municipales, ni actuar como persona autorizada a los efectos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ordenanza. En el mismo caso se encontrarán las personas que ostenten más del 10% de los títulos participativos en una mercantil sancionada con pérdida de los derechos de concesión.
2. En el caso en que la pérdida de los derechos de concesión haya sido motivada por una comisión de una falta grave tipificada en el nO 3 del artículo 65, el mismo límite a que se refiere el apartado anterior se aplicará al subarrendatario o al receptor de la transmisión irregular.
 

Disposiciones transitorias

Primera.
 

En el plazo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, los titulares concesionarios deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en la misma.
 

Segunda.-

Las transmisiones ínter vivos que se realicen de una persona física a otra jurídica en la que la primera cuente con una participación igualo superior al 51 %, siempre y cuando dichas transmisiones se produzcan dentro del primer año de vigencia de la presente modificación a la Ordenanza, quedarán exentas del pago de la cantidad a que se refiere el arto 26 en su apartado 3.°, así como de las normas reguladoras del derecho de adquisición preferente a que se refiere el arto 25.

Idénticas condiciones, porcentajes y efectos serán aplicables a las transmisiones ínter vivos que se realicen de más de una persona física a otra jurídica, si bien con la condición adicional de que la participación del concesionario en la nueva sociedad deberá ser, como mínimo, equivalente a los derechos concesionales que cada uno aporte.

El transmitente de la concesión deberá mantener su participación societaria durante, al menos, un año desde la fecha de la autorización, siendo responsabilidad de la entidad adquirente comunicar cualquier modificación de la participación societaria exigida en esta disposición transitoria al Ayuntamiento de Mazarrón, o al concesionario del servicio en los supuestos de gestión indirecta. En este supuesto serán de aplicación las normas, anteriormente señaladas, establecidas en los artículos 26.3 y 25 de esta Ordenanza. Será considerada transmisión irregular de la concesión el incumplimiento de este deber de comunicación.
 

Disposiciones finales
 

Primera.


Esta Ordenanza será de aplicación, desde su entrada en vigor, en todos los Mercados Municipales, salvo en los que con anterioridad a la citada fecha vinieran siendo gestionados en régimen de concesión, en cuyo caso será de aplicación en cuantos aspectos no contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en los respectivos contratos de concesión o aparezcan expresamente excluidos del articulado de la norma.
 

Segunda.
 

Esta Ordenanza entrará en vigor a los 20 días de su completa publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia.
 

Disposición derogatoria
 

Queda expresamente derogada la Ordenanza de Plazas de abastos, publicada en el Boletín oficial de la Región de Murcia n.o 173, de 27 de julio de 2001, así como todas las modificaciones posteriores de la misma.
Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de igualo inferior rango se opongan a lo establecido en el presente texto de la Ordenanza Reguladora de los Mercados Municipales".
 

Mazarrón, 5 de mayo de 2009.-EI Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya. 
 

 PUBLICACIONES

BORM nº 135, de 15 de junio de 2009